Aplazamiento y fraccionamiento como forma de pago de deuda tributaria
01/02/2022
El objeto de este artículo, es intentar aclarar una de las situaciones más comunes en las que se puede encontrar un obligado tributario, el pago de una deuda ante la Administración Tributaria y la imposibilidad de hacer frente a la misma, por no disponer de dinero en efectivo en un momento determinado.
En este tipo de situaciones cobra especial importancia la figura de los aplazamientos y fraccionamientos, que pasamos a desarrollar a continuación.
¿Qué es un aplazamiento o un fraccionamiento?
El artículo 59 de la ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria (en adelante LGT) establece que las deudas tributarias (el artículo 32 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, solo menciona “deudas”) podrán extinguirse por algunos de los siguientes medios, pago, prescripción, compensación, condonación y por los medios previstos en la normativa aduanera.
El pago (como es lógico) se configura como unos de los medios más importantes para la extinción de la deuda tributaria y por ese motivo tanto la LGT como el RGR regulan la posibilidad de aplazar y fraccionar este pago.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que para solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, es necesario que la causa que impide el pago sea coyuntural o transitoria, ya que en caso contrario habría que plantearse acudir a otras fórmulas, como puede ser el concurso de acreedores.
¿En qué momento puedo fraccionar o aplazar una deuda tributaria?
En principio, ateniéndonos al artículo 65 de la LGT, en cualquier momento ya se trate de una deuda en periodo voluntario o una deuda en período ejecutivo (artículo 167 LGT).
En el caso de deudas en período ejecutivo existe una salvedad y es que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento tiene que ser anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
¿Se pueden aplazar o fraccionar todo tipo de deudas tributarias?
No, el artículo 65 de la LGT establece una serie de excepciones:
- Aquellas cuyas exacción se realice por medio de efectos tributarios.
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
- En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
- Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de estado reguladas en el título VII de esta ley.
- Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo, que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
¿Cómo se solicita un aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias?
Este apartado aparece regulado en el RGR con gran minuciosidad dada su especial importancia.
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se dirigirán al órgano competente a través de una solicitud con los siguientes datos (artículo 46 RGR):
- Nombre y apellidos o razón social o denominación social o denominación completa, número de identificación fiscal del obligado al pago y en su caso de la persona que lo represente.
- Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita.
- Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
- Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.
- Garantía que se ofrece, conforme a lo establecido en el artículo 82 de LGT.
- Orden de domiciliación bancaria indicando el número de código cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito que deba efectuar el cargo en la cuenta.
- Lugar, fecha y firma del solicitante.
- Indicación de que la deuda respecto de la que se solicita el aplazamiento o fraccionamiento no tiene el carácter de crédito contra la masa en el supuesto que el solicitante se encuentre en proceso concursal.
¿Es necesario presentar alguna garantía para la concesión de aplazamiento o fraccionamientos?
El artículo 82 LGT establece que:
“Para garantizar los aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria la Administración Tributaria podrá exigir que se constituya a su favor aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución”.
La Administración Tributaria podrá admitir otras garantías como hipoteca, prenda fianza personal y solidaria cuando se justifique que no es posible obtener el aval o certificado.
Queda patente el orden de prelación que la Administración Tributaria establece en cuanto a las garantías, configurando al aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, como el tipo de garantías predilecto. El motivo fundamental es que este tipo de garantías son fácilmente ejecutables.
¿Existe la posibilidad de dispensa de garantías por parte de la Administración Tributaria?
Sí, aparecen recogidos en el artículo 82 de la LGT:
- Cuando así venga establecido por la normativa tributaria. En este sentido la OHAP/2178/2015 establece, con carácter general, las deudas que no superen los 30.000 euros serán dispensadas de forma automática.
- Cuando el obligado carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva.
¿Qué puedo hacer si no puedo aportar estas garantías o no son concedidas por parte de la Administración Tributaria?
Como hemos visto la LGT establece un orden de prelación al respecto de aportar una garantía, para el caso de deudas que por su importe no son objeto de dispensa.
Ahora bien, nos podemos encontrar en la situación de no poder solicitar este tipo de garantías o que habiéndolas solicitado no nos sean concedidas.
- En esos casos es necesario justificar ante la Administración Tributaria la imposibilidad de obtener dichas garantías y si se dispone de bienes aportarlos como garantía. Para ello se aportará una valoración realizada por una empresa o profesional especializado independiente.
- En el caso de no poder obtener ningún tipo de garantía, ni de disponer de bienes que puedan ser aportados a tal fin es necesario informar a la Administración Tributaria de esta situación. Para ello aparte de la solicitud con los datos indicados anteriormente hay que aportar además una declaración responsable y justificación documental, manifestando carecer de bienes.
La Administración Tributaria analiza toda la documentación aportada, solicitud, garantías o dispensa de las mismas y resuelve la concesión o no del aplazamiento o fraccionamiento, pudiendo ser subsanada la solicitud (por cualquier motivo formal) en el plazo de diez días a partir de la notificación del requerimiento.
Por último decir que tanto los aplazamientos como los fraccionamientos de deudas tributarias pueden ser una opción muy recomendable en caso de no poder hacer frente a una deuda tributaria por no disponer de forma coyuntural, de los recursos suficientes, si bien es conveniente analizar pormenorizadamente todos los aspectos mencionados.
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