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Aplicación del régimen opcional para contribuyentes personas físicas en otros estados miembros de la U.E o E.E.E

03/09/2023

El artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (I.R.N.R), regula un procedimiento muy poco conocido por parte de los contribuyentes por este impuesto y que reciben algún tipo de renta en España. 

Este régimen básicamente consiste en la opción que tienen las personas físicas que tributan por el Impuesto de la Renta de no Residentes de poder tributar por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F) cuando estimen que de esa forma podrían tributar menos. 

¿Quién puede acogerse a este régimen?

Este régimen opcional se aplica en dos supuestos: 

  1. Que se haya obtenido durante el ejercicio en España rentas por rendimientos del trabajo y por rendimientos de actividades económicas, que supongan como mínimo, el 75 por ciento de la totalidad de su renta, siempre que tales rentas hayan tributado efectivamente durante el período por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes
  2. Que la renta obtenida durante el ejercicio en España haya sido inferior al 90 por ciento del mínimo personal y familiar que le hubiese correspondido de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares de haber sido residente en España siempre que dicha renta haya tributado efectivamente durante el período por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y que la renta obtenida fuera de España haya sido, asimismo, inferior a dicho mínimo.

Qué renta hay que declarar

La renta gravable estará constituida por la totalidad de las rentas obtenidas en España por el contribuyente que se acoge al régimen opcional regulado en el artículo 46 I.R.N.R. 

Un ejemplo muy frecuente de un contribuyente por I.R.N.R que puede optar por este régimen, es el de una persona residente en un país U.E (por ejemplo Francia) que recibe en España una pensión sometida a retención conforme lo establecido en el Impuesto de la Renta de no Residentes, en ese caso este contribuyente tiene la opción de acogerse a este régimen para que se le devuelva el exceso de retenciones practicadas.

Cómo se calcula la renta gravable y el tipo de gravamen aplicable

Las rentas se computarán por sus importes netos, determinados de acuerdo con lo dispuesto en La Ley  35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El tipo de gravamen aplicable será el tipo medio resultante de aplicar las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la totalidad de las rentas obtenidas por el contribuyente durante el período, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador, teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares que hayan sido debidamente acreditadas.

La cuota tributaria será el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la parte de base liquidable, calculada conforme a las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a las rentas obtenidas por el contribuyente no residente en territorio español durante el período impositivo que se liquida. 

Uno de los aspectos más importantes de este régimen es que las personas físicas a las que resulte de aplicación el régimen opcional regulado en este capítulo no perderán su condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

¿Qué hay que hacer para optar por este régimen?

El procedimiento y requisitos está establecido de los artículos 21 a 24 del Real Decreto 1776/2004 que regula el Reglamento del Impuesto de la Renta de no Residentes.

Es necesario cumplimentar el Modelo 226 (Solicitud de aplicación del régimen opcional para contribuyentes personas físicas residentes en otros Estados Miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información) dentro del plazo de cuatro años contados a partir del 2 de mayo o inmediato hábil posterior del año natural siguiente correspondiente al período impositivo respecto del cual se solicita la aplicación del régimen opcional, aportando la siguiente documentación:

  1. Certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad fiscal extranjera
  2. Declaración de rentas mundiales obtenidas por el contribuyente no residente
  3. Declaración de las rentas obtenidas en territorio español por el contribuyente
  4. Acreditación de la tributación efectiva durante el período por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, mediante la aportación de los siguientes documentos: 
  5. Documentos justificativos de las retenciones soportadas.
  6. Modelo de autoliquidación 200 (Impuesto sobre Sociedades) en caso de realizar actividades económicas en España a través de establecimiento permanente.
  7. Modelo de autoliquidación 210 (Impuesto de la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente). En el caso de haberlo presentado. 

¿Tienes dudas acerca de este régimen o cualquier otra cuestión relacionada con la tributación de No Residentes? 

Déjate asesorar por los expertos tributarios de DTY Asesores

Si necesitas información o asesoramiento en relación a la tributación de No Residentes, no dudes en contactar con DTY Asesores. Somos especialistas en tributación de No Residentes y Fiscalidad Internacional. 

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