EL SUPREMO APRUEBA LA DEVOLUCIÓN DE PAGOS DE PLUSVALÍA EN VENTAS SIN INCREMENTO DE VALOR
El Tribunal Supremo permite recuperar el Impuesto conocido como Plusvalía Municipal por operaciones sin incremento en el valor del terreno, incluso si la liquidación es firme.
Los contribuyentes que abonaron el Impuesto de Plusvalía por transacciones en las que no hubo un Incremento real del valor podrán recuperar su dinero, incluso si la liquidación fiscal ya se consideraba definitiva.
Esta nueva interpretación ha sido establecida por el Tribunal Supremo, resolviendo así la controversia judicial y delimitando las restricciones que había impuesto previamente el Tribunal Constitucional respecto a la posibilidad de resarcimiento en casos de nulidad del tributo.
En una sentencia emitida el pasado 28 de febrero, la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha determinado que es posible solicitar la devolución del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido comúnmente como Impuesto de Plusvalía Municipal, incluso si la liquidación fiscal ya era firme, siempre que en la transacción gravada no haya habido realmente un incremento de valor.
El Supremo ha dado luz verde para que se pueda reclamar el dinero abonado por este impuesto en operaciones donde no se haya producido un incremento en el valor del terreno, aunque la liquidación tributaria haya sido previamente considerada como firme y definitiva. Esto significa que, en situaciones donde «se pagó por una supuesta ganancia que realmente no existió», los contribuyentes tienen ahora el derecho de recuperar esas cantidades.
La Plusvalía Municipal grava el incremento del valor que experimenta el suelo en la transmisión de inmuebles, ya sea por venta, herencia o donación. Sin embargo, esta sentencia supone un importante cambio, permitiendo la devolución del impuesto en aquellos casos donde no se produjo tal incremento de valor. La reciente resolución judicial supone un respiro para los contribuyentes afectados, especialmente tras la negativa del Tribunal Supremo a conceder indemnizaciones generalizadas por operaciones en las que se generó una plusvalía.
Este fallo no solo modifica la jurisprudencia previa, sino que también establece un criterio unificado para resolver las distintas interpretaciones que habían adoptado diferentes juzgados y tribunales contencioso-administrativos.
Hasta este momento, aquellos contribuyentes que no impugnaron dentro del plazo establecido se encontraban con un importante obstáculo para recuperar su dinero, ya que no existía un procedimiento claro en la legislación tributaria que permitiera la revisión de oficio de estas liquidaciones, incluso cuando estas se basaban en una normativa declarada inconstitucional.
Es importante destacar que, en mayo de 2017, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de aplicar el Impuesto de Plusvalía en aquellos casos en los que no se hubiese producido un incremento en el valor de los terrenos. No obstante, la jurisprudencia hasta entonces había sostenido que esta declaración no afectaba a las liquidaciones firmes ya realizadas, debido a que la Ley General Tributaria no proporcionaba mecanismos para su revisión de oficio.
Sin embargo, en una sentencia mencionada por el Tribunal Supremo ha modificado su postura anterior, establecida en varios fallos de mayo de 2020. El Tribunal ha determinado que, dado que la sentencia del Tribunal Constitucional de 2017 no limitaba sus efectos, las liquidaciones firmes de Plusvalía realizadas en casos donde no hubo incremento de valor del terreno, son consideradas «nulas de pleno derecho». Asimismo, subraya que la Constitución establece como norma general que se minimicen al máximo los efectos de una ley declarada inconstitucional.
El Tribunal Supremo ha dictaminado que la aplicación de una ley inconstitucional ha generado una carga tributaria injusta, especialmente en aquellos casos donde no se ha producido un incremento real de valor o riqueza que pudiera justificar la imposición de un tributo.
Los jueces consideran que, en estas circunstancias, se produce una «vulneración del principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad», tal como establece el artículo 31.1 de la Constitución Española. Por lo tanto, es necesario anular, en la medida de lo posible, las consecuencias de estas normas inconstitucionales.
Devolución con intereses
En este contexto, el Supremo interpreta que el artículo 217.1.g) de la Ley General Tributaria permite la revisión de oficio de las liquidaciones firmes cuando no ha habido un incremento de valor de los terrenos. Aunque este artículo no especifica claramente estos supuestos como casos de nulidad de pleno derecho, la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional permiten declarar nulas estas liquidaciones.
Esto implica que los ayuntamientos deben proceder a la devolución de las cantidades abonadas, incluyendo los intereses correspondientes, a aquellos afectados por estas liquidaciones inconstitucionales.
La sentencia adquiere una especial relevancia considerando que, tras anular el modelo original del impuesto en octubre de 2021, el Tribunal Constitucional restringió la posibilidad de recuperar el tributo únicamente a los contribuyentes que ya hubieran presentado un recurso vigente en el momento de dicho fallo. Esta decisión invalidó el propio método de cálculo del impuesto, forzando al Gobierno a reformularlo para asegurar la continuidad de un tributo.
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