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Autor: DTY Asesores

EL SUPREMO APRUEBA LA DEVOLUCIÓN DE PAGOS DE PLUSVALÍA EN VENTAS SIN INCREMENTO DE VALOR

El Tribunal Supremo permite recuperar el Impuesto conocido como Plusvalía Municipal por operaciones sin incremento en el valor del terreno, incluso si la liquidación es firme.

Los contribuyentes que abonaron el Impuesto de Plusvalía por transacciones en las que no hubo un Incremento real del valor podrán recuperar su dinero, incluso si la liquidación fiscal ya se consideraba definitiva.

Esta nueva interpretación ha sido establecida por el Tribunal Supremo, resolviendo así la controversia judicial y delimitando las restricciones que había impuesto previamente el Tribunal Constitucional respecto a la posibilidad de resarcimiento en casos de nulidad del tributo.

En una sentencia emitida el pasado 28 de febrero, la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha determinado que es posible solicitar la devolución del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido comúnmente como Impuesto de Plusvalía Municipal, incluso si la liquidación fiscal ya era firme, siempre que en la transacción gravada no haya habido realmente un incremento de valor.

El Supremo ha dado luz verde para que se pueda reclamar el dinero abonado por este impuesto en operaciones donde no se haya producido un incremento en el valor del terreno, aunque la liquidación tributaria haya sido previamente considerada como firme y definitiva. Esto significa que, en situaciones donde «se pagó por una supuesta ganancia que realmente no existió», los contribuyentes tienen ahora el derecho de recuperar esas cantidades.

La Plusvalía Municipal grava el incremento del valor que experimenta el suelo en la transmisión de inmuebles, ya sea por venta, herencia o donación. Sin embargo, esta sentencia supone un importante cambio, permitiendo la devolución del impuesto en aquellos casos donde no se produjo tal incremento de valor. La reciente resolución judicial supone un respiro para los contribuyentes afectados, especialmente tras la negativa del Tribunal Supremo a conceder indemnizaciones generalizadas por operaciones en las que se generó una plusvalía.

Este fallo no solo modifica la jurisprudencia previa, sino que también establece un criterio unificado para resolver las distintas interpretaciones que habían adoptado diferentes juzgados y tribunales contencioso-administrativos.

Hasta este momento, aquellos contribuyentes que no impugnaron dentro del plazo establecido se encontraban con un importante obstáculo para recuperar su dinero, ya que no existía un procedimiento claro en la legislación tributaria que permitiera la revisión de oficio de estas liquidaciones, incluso cuando estas se basaban en una normativa declarada inconstitucional.

Es importante destacar que, en mayo de 2017, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de aplicar el Impuesto de Plusvalía en aquellos casos en los que no se hubiese producido un incremento en el valor de los terrenos. No obstante, la jurisprudencia hasta entonces había sostenido que esta declaración no afectaba a las liquidaciones firmes ya realizadas, debido a que la Ley General Tributaria no proporcionaba mecanismos para su revisión de oficio.

Sin embargo, en una sentencia mencionada por el Tribunal Supremo ha modificado su postura anterior, establecida en varios fallos de mayo de 2020. El Tribunal ha determinado que, dado que la sentencia del Tribunal Constitucional de 2017 no limitaba sus efectos, las liquidaciones firmes de Plusvalía realizadas en casos donde no hubo incremento de valor del terreno, son consideradas «nulas de pleno derecho». Asimismo, subraya que la Constitución establece como norma general que se minimicen al máximo los efectos de una ley declarada inconstitucional.

El Tribunal Supremo ha dictaminado que la aplicación de una ley inconstitucional ha generado una carga tributaria injusta, especialmente en aquellos casos donde no se ha producido un incremento real de valor o riqueza que pudiera justificar la imposición de un tributo.

Los jueces consideran que, en estas circunstancias, se produce una «vulneración del principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad», tal como establece el artículo 31.1 de la Constitución Española. Por lo tanto, es necesario anular, en la medida de lo posible, las consecuencias de estas normas inconstitucionales.

Devolución con intereses

En este contexto, el Supremo interpreta que el artículo 217.1.g) de la Ley General Tributaria permite la revisión de oficio de las liquidaciones firmes cuando no ha habido un incremento de valor de los terrenos. Aunque este artículo no especifica claramente estos supuestos como casos de nulidad de pleno derecho, la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional permiten declarar nulas estas liquidaciones.

Esto implica que los ayuntamientos deben proceder a la devolución de las cantidades abonadas, incluyendo los intereses correspondientes, a aquellos afectados por estas liquidaciones inconstitucionales.

La sentencia adquiere una especial relevancia considerando que, tras anular el modelo original del impuesto en octubre de 2021, el Tribunal Constitucional restringió la posibilidad de recuperar el tributo únicamente a los contribuyentes que ya hubieran presentado un recurso vigente en el momento de dicho fallo. Esta decisión invalidó el propio método de cálculo del impuesto, forzando al Gobierno a reformularlo para asegurar la continuidad de un tributo.

¿Necesitas ayuda con la devolución del Impuesto de Plusvalía? Confía en DTY Asesores

La reciente sentencia del Tribunal Supremo abre la puerta para que los contribuyentes afectados por el impuesto de plusvalía puedan recuperar su dinero. En DTY Asesores, contamos con un equipo de expertos en asesoría fiscal, jurídica y tributaria que te guiará en cada paso del proceso.

Ya sea que necesites reclamar la devolución del impuesto o cualquier otro servicio fiscal, estamos aquí para defender tus derechos y maximizar tus beneficios. ¡Contacta con nosotros y recibe el mejor asesoramiento Profesional!

ESTRATEGIAS PARA MEJORAR LA FISCALIDAD DE TU EMPRESA

En el complejo panorama fiscal de España, donde las regulaciones y normativas tributarias pueden parecer abrumadoras, encontrar formas legales de reducir la carga fiscal es esencial para empresas y contribuyentes. La optimización fiscal no significa evasión ni elusión fiscal, sino utilizar inteligentemente las disposiciones legales para minimizar la responsabilidad tributaria. En este artículo, exploraremos algunas estrategias para mejorar la fiscalidad de tu empresa en España.


¿Cómo disminuir la carga tributaria?

Reducir la carga tributaria es un objetivo legítimo y responsable para empresas y contribuyentes en España. Aquí hay algunas estrategias para mejorar la fiscalidad de tu empresa:

Conoce las Deducciones y Bonificaciones Disponibles

Una de las, estrategias para mejorar la fiscalidad de tu empresa, más efectiva en España, es aprovechar todas las deducciones y bonificaciones fiscales disponibles. Estas pueden variar dependiendo de la actividad de la empresa, pero a menudo incluyen incentivos para la inversión, la creación de empleo o la investigación y desarrollo. Realiza un análisis exhaustivo para identificar todas las deducciones y bonificaciones que se apliquen a tu situación específica.

Optimiza tu Estructura Empresarial

La elección de la estructura empresarial adecuada puede marcar una gran diferencia en la carga tributaria. Algunas estructuras, como las sociedades limitadas o las sociedades anónimas, pueden ofrecer ventajas fiscales significativas en comparación con trabajar como autónomo. Evalúa las diferentes opciones y considera reorganizar tu empresa si es beneficioso desde el punto de vista fiscal.

Inversiones y Gastos Elegibles

Otra estrategia importante es centrarse en inversiones y gastos que sean elegibles para deducciones fiscales. Esto puede incluir inversiones en tecnología, formación de empleados o proyectos de investigación y desarrollo. Estas inversiones no solo mejoran tu negocio, sino que también reducen tu base imponible.

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Pruebas y Documentación

La correcta gestión de pruebas y documentación es esencial para cualquier estrategia de optimización fiscal en España. Una documentación adecuada no solo te ayuda a cumplir con tus obligaciones tributarias, sino que también te permite respaldar tus reclamaciones de deducciones y bonificaciones. Aquí hay algunos aspectos clave que debes considerar:

Registros Precisos y Organizados

Mantén registros detallados y precisos de todos los aspectos relacionados con tus asuntos fiscales. Esto incluye:

  • Contratos: Asegúrate de conservar copias de todos los contratos relevantes, ya sea con proveedores, clientes, o empleados. Estos contratos pueden contener cláusulas relacionadas con pagos, impuestos y otros aspectos fiscales que pueden afectar tu carga tributaria.
  • Facturas y Comprobantes de Gastos: Guarda todas las facturas de gastos comerciales, como suministros, alquiler, material de oficina, etc. Estos documentos respaldan los gastos deducibles y reducirán tu base imponible.
  • Declaraciones de Impuestos Anteriores: Conserva copias de tus declaraciones de impuestos anteriores, así como los documentos de soporte utilizados para preparar esas declaraciones. Esto es fundamental en caso de que la Administración Tributaria revise declaraciones anteriores.

Software de Contabilidad y Gestión Tributaria

Utiliza software de contabilidad y gestión tributaria para mantener tus registros financieros organizados y actualizados. Estas herramientas pueden ayudarte a calcular y realizar un seguimiento de tus obligaciones fiscales, así como a generar informes y documentos necesarios para presentar declaraciones de impuestos con precisión.

Auditoría Interna

Realiza auditorías internas periódicas para garantizar la integridad de tus registros financieros y fiscales. Esto te ayudará a identificar cualquier discrepancia o error antes de que se convierta en un problema mayor. La auditoría interna también te permitirá estar preparado en caso de cualquier contencioso por parte de la Administración Tributaria.

Negociación con la Administración

Cuando te enfrentas a una situación fiscal compleja o disputas con la Administración Tributaria, la negociación puede ser una estrategia efectiva para resolver problemas y evitar costosos litigios. Aquí hay algunas consideraciones clave:

Asesoramiento Legal Especializado

En situaciones fiscales complicadas, es fundamental buscar asesoramiento legal especializado. Un abogado o asesor fiscal con experiencia en derecho tributario puede ser un activo valioso. Ellos pueden ayudarte a comprender tus derechos y responsabilidades, evaluar la situación y determinar las mejores estrategias para resolver el problema.

Negociación de Deudas Tributarias

Si tienes deudas tributarias pendientes, la negociación con la Administración Tributaria puede ser una opción. Esto puede involucrar la posibilidad de establecer un plan de pagos, acuerdos de reducción de multas o intereses, o incluso la absolución parcial de la deuda en ciertos casos. Un asesor legal puede representarte en estas negociaciones y ayudarte a obtener condiciones favorables.

Resolución de Disputas

En disputas relacionadas con la interpretación de las leyes fiscales o la aplicación de regulaciones específicas, la negociación puede ser una vía para llegar a una solución amigable. Esto puede ahorrarte tiempo y recursos en comparación con un litigio prolongado. Sin embargo, es fundamental contar con un asesor legal que comprenda profundamente las cuestiones tributarias y pueda defender tus intereses de manera efectiva.

La gestión adecuada de la documentación y la consideración de la negociación con la Administración Tributaria son elementos fundamentales para reducir la responsabilidad tributaria en España. Mantén registros precisos y busca asesoramiento legal cuando sea necesario para garantizar que tus asuntos fiscales estén en orden y que estés aprovechando todas las oportunidades legales disponibles para optimizar tu carga tributaria.

Contacta con DTY ASESORES para saber más sobre estrategias fiscales

En DTY, como expertos en la materia, entendemos que reducir la fiscalidad de las empresas es un objetivo legítimo y alcanzable. Con nuestro enfoque estratégico y el asesoramiento adecuado, te ayudamos a aprovechar al máximo las disposiciones legales vigentes, garantizando una optimización de la carga fiscal de manera totalmente legal y ética. Puedes confiar en nuestra orientación profesional para asegurarte de que estás cumpliendo con todas las regulaciones fiscales aplicables y optimizando tu situación tributaria de manera eficaz.

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PROCEDIMIENTO DE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA

El mundo tributario está lleno de regulaciones y procedimientos que pueden resultar complejos para quienes no están familiarizados con ellos. Uno de estos es el «Procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria».


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¿Qué es un Acuerdo de Derivación de Responsabilidad?

El Acuerdo de Derivación de Responsabilidad es una figura legal que se encuentra dentro del ámbito de la responsabilidad tributaria en España y que aparece regulada en la Ley 58/2003 general tributar Este acuerdo se produce cuando la Agencia Tributaria encuentra que una persona o entidad distinta al deudor principal es responsable de una deuda tributaria. La notificación de esta derivación y los plazos para impugnarla son aspectos cruciales en este proceso.

Notificación de la Deuda

La notificación de la deuda es el primer paso en el proceso de Acuerdo de Derivación de Responsabilidad. En esta etapa, la Agencia Tributaria comunica de forma oficial la existencia de una deuda tributaria a la persona o entidad considerada como responsable. Esta notificación es un documento legalmente vinculante que debe contener información detallada sobre la deuda, el motivo de la derivación de responsabilidad y los plazos para impugnarla.

La notificación de la deuda es un proceso riguroso y formal. Debe ser entregada personalmente o, en caso de no ser posible, por correo certificado o cualquier otro medio admitido por la ley (notificaciones electrónicas). Es esencial que el destinatario de la notificación verifique la información proporcionada y comprenda sus implicaciones.

Plazos para la Impugnación

Una vez notificada la deuda, el destinatario tiene plazos específicos para impugnarla si considera que la derivación de responsabilidad es incorrecta o injusta. Estos plazos son de vital importancia, ya que si no se impugna dentro del tiempo establecido, la deuda será considerada como firme y deberá ser pagada.

Los plazos para la impugnación varían según el tipo de deuda y las circunstancias específicas del caso. Es fundamental buscar asesoramiento legal especializado para determinar el plazo exacto en cada situación. En DTY Asesores somos expertos en responsabilidad tributaria y podemos guiar a los contribuyentes en este proceso.

¿Qué hacer si se recibe una Notificación de Derivación de
Responsabilidad?

Recibir una notificación de derivación de responsabilidad es una situación compleja desde un punto de vista legal, por lo que puede generar preocupación y estrés. Sin embargo, es esencial abordarla con calma y profesionalidad por parte de un abogado que pueda proteger tus derechos y tomar las acciones adecuadas. A continuación, se describen en detalle los pasos clave que debes seguir en esta
situación:

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Comprender la Notificación

La primera y más importante acción que debes tomar es comprender completamente la notificación de la deuda que has recibido. Esto implica revisar cuidadosamente el documento y prestar atención a los siguientes puntos:

  • Motivo de la Derivación de Responsabilidad: Asegúrate de entender por qué se te considera responsable de la deuda tributaria. La notificación debe proporcionar información detallada sobre las razones específicas detrás de esta decisión.
  • Cantidad Adeudada: Verifica la cantidad total de la deuda tributaria que se te está atribuyendo. Comprueba que esta cantidad sea precisa y que concuerde con los registros tributarios relevantes.
  • Plazos para Impugnar: Los plazos para impugnar la notificación son críticos. Debes identificar cuánto tiempo tienes para presentar una impugnación si consideras que la derivación de responsabilidad es injusta o incorrecta. Estos plazos varían según el tipo de deuda y el tipo de responsabilidad que se atribuye.

Buscar Asesoramiento Legal

Dado que derivación de responsabilidad tributaria es muy complicada desde un punto de vista legal y las consecuencias de no abordar correctamente de derivación pueden ser significativas, es altamente recomendable buscar asesoramiento legal de inmediato. Un abogado especializado en responsabilidad tributaria puede brindarte orientación experta en los siguientes aspectos:

  • Evaluación del Caso: El abogado revisará en detalle la notificación de la deuda y evaluará la base legal de la derivación de responsabilidad. Determinará si la notificación es adecuada según la legislación tributaria española.
  • Asesoramiento Personalizado: Recibirás asesoramiento personalizado sobre cómo proceder en tu situación particular. El abogado te informará sobre tus derechos, opciones y posibles cursos de acción.
  • Preparación de la Impugnación: Si se determina que la derivación de responsabilidad es injusta o incorrecta, el abogado te ayudará a preparar una impugnación sólida. Esto puede implicar recopilar documentación relevante, elaborar argumentos legales y presentarlos ante la autoridad tributaria.

Impugnar Si es Necesario

Si, después de consultar con un abogado especializado, se concluye que la derivación de responsabilidad es susceptible de ser recurrida, es fundamental proceder con la impugnación dentro de los plazos establecidos. Esta es una etapa crítica y puede involucrar los siguientes pasos:

  • Recopilación de Documentación: Prepara todos los documentos, registros y pruebas necesarios para respaldar tu impugnación. Esto puede incluir evidencia de que no eres responsable de la deuda o que has cumplido con tus obligaciones tributarias.
  • Elaboración de Argumentos Legales: Tu abogado desarrollará argumentos legales sólidos que respalden tu caso. Estos argumentos deben basarse en la legislación tributaria aplicable y cualquier jurisprudencia relevante.
  • Presentación de la Impugnación: La impugnación se debe presentar ante la autoridad tributaria dentro de los plazos especificados en la notificación. Asegúrate de seguir los procedimientos adecuados y presentar todos los documentos necesarios.

Cumplir con las Obligaciones Tributarias

Si, después de un análisis exhaustivo, se confirma que la derivación de responsabilidad es válida y justificada, es fundamental cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes. Esto implica pagar la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos y tomar las medidas necesarias para regularizar tu situación fiscal.

Recibir una notificación de derivación de responsabilidad puede ser un proceso complicado y estresante, pero es esencial abordarlo con el apoyo adecuado. Buscar asesoramiento legal, entender la notificación, impugnar si es necesario y cumplir con las obligaciones tributarias son pasos clave para proteger tus derechos y tu situación financiera. No dudes en contar con la asesoría de profesionales en responsabilidad tributaria, En DTY ASESORES, podemos guiarte y respaldar tu caso en este proceso complejo.

Contacta con DTY ASESORES para saber más sobre Derivación de responsabilidad

El Acuerdo de Derivación de Responsabilidad, la notificación de la deuda y los plazos para impugnación son aspectos críticos en el ámbito de la responsabilidad tributaria en España. Comprender estos procesos y contar con asesoramiento legal adecuado es esencial para proteger los derechos de los contribuyentes. En DTY ASESORES entendemos la responsabilidad tributaria y podemos ofrecerte orientación y apoyo en estos temas tan complejos.

En resumen, la responsabilidad tributaria es un campo legal que requiere atención y conocimiento especializados. Si te enfrentas a una notificación de derivación de responsabilidad, no dudes en contactarnos, somos profesionales en la materia.

MODELO 720 CÓMO ANULAR LAS SANCIONES Y SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL DINERO PAGADO

Reclama la nulidad de las multas del modelo 720 con DTY asesores.
¿Qué es el modelo 720?

El Modelo 720, aprobado en 2013 con la Ley 7/2012, es una declaración obligatoria que deben realizar los residentes en España poseedores de bienes y derechos en el extranjero cuyo valor supere los 50.000 euros. Esta medida fue implementada con la intención de luchar contra el fraude fiscal y promover la transparencia en los activos internacionales.

Sin embargo, desde su instauración, el Modelo 720 ha estado rodeado de controversia. La dureza de las sanciones impuestas por incumplimiento, establecidas en la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria, ha generado muchas críticas y debates.

La situación experimentó un giro crucial con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 27 de enero de 2022 (caso C‑788/19). Este fallo marcó un precedente al declarar que el régimen sancionador del Modelo 720 y la consideración de las ganancias no justificadas por el valor de los bienes no declarados en el extranjero eran contrarios al derecho de la Unión Europea.


¿Quién puede reclamar la nulidad de las multas del modelo 720?

Si has sido sancionado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria debido a la no presentación, o a una presentación incorrecta o incompleta de las correspondientes declaraciones de bienes y derechos en el extranjero a través del modelo 720, tienes la posibilidad de solicitar la nulidad de pleno derecho de estas sanciones.

Esto no solo incluye a quienes en su momento decidieron no recurrir las sanciones impuestas, sino también a aquellos a quienes estas ya se les consideraron firmes.

El fallo del TJUE ha abierto una ventana de oportunidad para estos contribuyentes. Si tu caso se encuentra en una de estas situaciones, ahora es el momento para actuar y recuperar lo que se te ha cobrado injustamente.

Es importante destacar que cada caso es único y se debe analizar individualmente para entender las particularidades y las posibilidades de éxito en la reclamación.

¿Por que se ha declarado nulo el régimen sancionador del modelo 720?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia de 27 de enero de 2022 (caso C‑788/19) ha declarado que tanto el régimen sancionador del Modelo 720 como la consideración de las ganancias no justificadas por el valor de los bienes no declarados en el extranjero eran contrarios a los principios del Derecho de la Unión Europea.

En particular, las sanciones previstas eran desproporcionadas y violaban los principios de libertad de establecimiento y libre circulación de capitales.
Esta sentencia ha marcado un antes y un después en la gestión del Modelo 720, ya que ha generado una reacción en cadena en los tribunales españoles.

Siguiendo el criterio del TJUE, el Tribunal Supremo de España ha respaldado en varias sentencias que las sanciones y regularizaciones impuestas en base al Modelo 720 se basaban en normas contrarias al Derecho de la Unión Europea, y, por lo tanto, eran nulas de pleno derecho.

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¿Cómo podemos ayudarle en DTY Asesores
a revocar las sanciones del Modelo 720?

El proceso para revocar las sanciones del Modelo 720 puede ser desafiante, pero en DTY Asesores, nuestro equipo de expertos en derecho fiscal está aquí para ayudarte.

Tomaremos los siguientes pasos para ayudarte a revocar dicha sanción y recuperar tu dinero:

  • Entendemos la complejidad. Conocemos las leyes fiscales y podemos construir un argumento legal sólido para tu caso.
  • Instamos la nulidad. Presentaremos una solicitud formal para la nulidad de las sanciones impuestas en tu nombre.
  • Argumentamos la contradicción. Respalda la solicitud con pruebas de que las sanciones son contrarias al derecho de la Unión Europea.
  • Actuamos de inmediato. Iniciaremos el proceso de reclamación lo antes posible para recuperar tus fondos.

CONTACTA CON DTY ASESORES
PARA AYUDARTE A RECUPEAR TUS FONDOS

Si te encuentras entre las personas que han sido sancionadas bajo el régimen del Modelo 720, este es el momento para actuar y recuperar tu dinero. En DTY Asesores, entendemos el desafío que esto puede representar y queremos ofrecerte nuestro apoyo experto.

En DTY Asesores, no solo somos especialistas en derecho tributario, sino que también proporcionamos un servicio integral de asesoramiento que cubre todos los aspectos del derecho fiscal.

Nuestra asistencia jurídica se extiende a los procesos que requieren la intervención de un especialista, ya sea en sede administrativa atendiendo a todo tipo de Procedimientos o Recursos y Reclamaciones Económico Administrativas, así como en sede Contencioso-Administrativa.


Con nuestra experiencia y conocimiento de la materia, nos esforzamos por resolver tus problemas fiscales de la manera más eficiente y efectiva posible.

Aplicación del régimen opcional para contribuyentes personas físicas en otros estados miembros de la U.E o E.E.E

El artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (I.R.N.R), regula un procedimiento muy poco conocido por parte de los contribuyentes por este impuesto y que reciben algún tipo de renta en España. 

Este régimen básicamente consiste en la opción que tienen las personas físicas que tributan por el Impuesto de la Renta de no Residentes de poder tributar por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F) cuando estimen que de esa forma podrían tributar menos. 

¿Quién puede acogerse a este régimen?

Este régimen opcional se aplica en dos supuestos: 

  1. Que se haya obtenido durante el ejercicio en España rentas por rendimientos del trabajo y por rendimientos de actividades económicas, que supongan como mínimo, el 75 por ciento de la totalidad de su renta, siempre que tales rentas hayan tributado efectivamente durante el período por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes
  2. Que la renta obtenida durante el ejercicio en España haya sido inferior al 90 por ciento del mínimo personal y familiar que le hubiese correspondido de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares de haber sido residente en España siempre que dicha renta haya tributado efectivamente durante el período por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y que la renta obtenida fuera de España haya sido, asimismo, inferior a dicho mínimo.

Qué renta hay que declarar

La renta gravable estará constituida por la totalidad de las rentas obtenidas en España por el contribuyente que se acoge al régimen opcional regulado en el artículo 46 I.R.N.R. 

Un ejemplo muy frecuente de un contribuyente por I.R.N.R que puede optar por este régimen, es el de una persona residente en un país U.E (por ejemplo Francia) que recibe en España una pensión sometida a retención conforme lo establecido en el Impuesto de la Renta de no Residentes, en ese caso este contribuyente tiene la opción de acogerse a este régimen para que se le devuelva el exceso de retenciones practicadas.

Cómo se calcula la renta gravable y el tipo de gravamen aplicable

Las rentas se computarán por sus importes netos, determinados de acuerdo con lo dispuesto en La Ley  35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El tipo de gravamen aplicable será el tipo medio resultante de aplicar las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la totalidad de las rentas obtenidas por el contribuyente durante el período, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador, teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares que hayan sido debidamente acreditadas.

La cuota tributaria será el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la parte de base liquidable, calculada conforme a las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a las rentas obtenidas por el contribuyente no residente en territorio español durante el período impositivo que se liquida. 

Uno de los aspectos más importantes de este régimen es que las personas físicas a las que resulte de aplicación el régimen opcional regulado en este capítulo no perderán su condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

¿Qué hay que hacer para optar por este régimen?

El procedimiento y requisitos está establecido de los artículos 21 a 24 del Real Decreto 1776/2004 que regula el Reglamento del Impuesto de la Renta de no Residentes.

Es necesario cumplimentar el Modelo 226 (Solicitud de aplicación del régimen opcional para contribuyentes personas físicas residentes en otros Estados Miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información) dentro del plazo de cuatro años contados a partir del 2 de mayo o inmediato hábil posterior del año natural siguiente correspondiente al período impositivo respecto del cual se solicita la aplicación del régimen opcional, aportando la siguiente documentación:

  1. Certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad fiscal extranjera
  2. Declaración de rentas mundiales obtenidas por el contribuyente no residente
  3. Declaración de las rentas obtenidas en territorio español por el contribuyente
  4. Acreditación de la tributación efectiva durante el período por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, mediante la aportación de los siguientes documentos: 
  5. Documentos justificativos de las retenciones soportadas.
  6. Modelo de autoliquidación 200 (Impuesto sobre Sociedades) en caso de realizar actividades económicas en España a través de establecimiento permanente.
  7. Modelo de autoliquidación 210 (Impuesto de la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente). En el caso de haberlo presentado. 

¿Tienes dudas acerca de este régimen o cualquier otra cuestión relacionada con la tributación de No Residentes? 

Déjate asesorar por los expertos tributarios de DTY Asesores

Si necesitas información o asesoramiento en relación a la tributación de No Residentes, no dudes en contactar con DTY Asesores. Somos especialistas en tributación de No Residentes y Fiscalidad Internacional.