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Categoría: Herencias y donaciones

Procedimientos para el reparto de una herencia

El reparto de una herencia puede ser un proceso complejo y, a menudo, emocionalmente desgastante. Las decisiones legales que deben tomarse en cuanto a la distribución de los bienes de una persona fallecida deben realizarse conforme a la legislación vigente. En este artículo, explicamos los procedimientos clave que se deben seguir para repartir una herencia de acuerdo con las leyes actuales en España y cómo desde DTY Asesores podemos ayudarle a gestionar este proceso de manera efectiva y sin complicaciones.

¿Qué es el reparto de una herencia?

El reparto de una herencia es el conjunto de actos jurídicos y administrativos mediante los cuales se distribuyen los bienes, derechos y obligaciones de una persona que ha fallecido entre sus herederos. Este proceso implica tanto el inventario de los bienes y deudas del difunto como la aplicación de las disposiciones legales para su distribución, que se regirán por las normas del Código Civil y, en algunos casos, por disposiciones autonómicas.

Aceptación o rechazo de la herencia

Antes de proceder con el reparto, los herederos deben decidir si aceptan o rechazan la herencia. Esto se realiza mediante una aceptación expresa (en escritura pública) o tácita (por ejemplo, tomando posesión de los bienes heredados).

Si uno de los herederos rechaza la herencia, se considera que renuncia a todos los bienes, derechos y deudas asociados a la herencia. Este rechazo puede ser total o parcial, dependiendo de la voluntad del heredero. En el caso de aceptación, los herederos quedan sujetos a las deudas del fallecido en proporción a lo heredado.

Inventario y valoración de los bienes y deudas

Una vez que los herederos han aceptado la herencia, el siguiente paso es realizar un inventario de los bienes del fallecido. Este inventario incluirá tanto los bienes tangibles, como propiedades, vehículos, joyas y dinero, como los intangibles, como cuentas bancarias, acciones o derechos de autor.
De igual manera, se debe identificar y valorar las deudas que el difunto haya dejado. Esto incluye préstamos, hipotecas o cualquier otra obligación financiera pendiente. Es fundamental que este proceso se lleve a cabo con total transparencia y precisión, pues las deudas también deben ser asumidas por los herederos.

Testamento y Reglas de Sucesión según el Código Civil

Si el fallecido ha dejado un testamento, este documento dictará cómo deben distribuirse los bienes. Sin embargo, aunque un testamento sea claro, debe cumplir con las disposiciones establecidas por el Código Civil español, que establece los derechos de los herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge) sobre la herencia. El código civil divide la herencia en tres partes:

• La legítima: Parte de la herencia que por ley corresponde a los herederos forzosos (generalmente hijos, padres o cónyuge). En este caso, el testamento no puede disponer libremente de esta porción, ya que es inalienable.
• El tercio de mejora: Permite al testador mejorar la porción hereditaria de uno o más herederos, pero siempre respetando la legítima de los otros.
• El tercio de libre disposición: Esta parte es la que el testador puede repartir libremente entre cualquier persona, ya sean herederos o terceros.
En el caso de que no exista testamento, la distribución de la herencia se realizará conforme a la legislación de sucesión intestada, que también sigue un orden específico de parentesco.

Liquidación y pago de impuestos

Uno de los aspectos más complejos del reparto de una herencia es la liquidación de impuestos. En España, los herederos deben abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones antes de poder disponer de los bienes heredados. El porcentaje a pagar depende de varios factores, como el valor de la herencia, el grado de parentesco con el difunto y la comunidad autónoma en la que se encuentre.
Cada comunidad autónoma tiene normativas propias, lo que puede generar diferencias significativas en los impuestos que deben pagar los herederos. En algunas comunidades, existen reducciones o bonificaciones, por lo que es clave informarse adecuadamente.

Reparto de los bienes

Una vez que se ha realizado el inventario y la liquidación de los impuestos, los herederos procederán a la división de los bienes. Si todos los herederos están de acuerdo, se podrá repartir la herencia de forma amistosa. Sin embargo, si surgen desacuerdos entre los herederos sobre cómo deben distribuirse los bienes, se puede recurrir a la figura del contador-partidor, que será el encargado de dividir los bienes en función de las normas legales y de las disposiciones del testamento.

Si no se alcanza un acuerdo, será necesario acudir a la vía judicial, lo que puede alargar considerablemente el proceso y generar tensiones familiares.

Escritura de reparto y registro de los bienes

Una vez acordado el reparto de la herencia, el siguiente paso es formalizarlo mediante una escritura pública de adjudicación de herencia ante notario. Esta escritura incluirá la descripción de los bienes adjudicados a cada heredero. Además, los bienes inmuebles heredados deberán ser inscritos en el Registro de la Propiedad a nombre de los nuevos propietarios, lo que garantiza que la titularidad de dichos bienes ha sido transferida legalmente.

¿Cómo podemos ayudarte desde DTY Asesores?

En DTY Asesores, contamos con un equipo de expertos que pueden asesorarle y asistirle durante todo el proceso de reparto de la herencia. Desde la aceptación de la herencia hasta la liquidación de impuestos y la firma de la escritura de reparto, podemos guiarle en cada paso, asegurándonos de que se cumplan todas las normativas legales y se optimicen los procedimientos fiscales.

Además, si se presenta algún conflicto entre los herederos, nuestros profesionales estarán encantados de ofrecerle soluciones legales efectivas para resolver cualquier disputa de manera amistosa y eficiente.

Donaciones, Familiar, Herencias

Régimen Fiscal para Herencias y Donaciones de No Residentes en España

La globalización ha incrementado las situaciones en las que personas no residentes en España se ven involucradas en procesos de herencias y donaciones que incluyen bienes en territorio español. Entender el régimen fiscal aplicable en estos casos es esencial para cumplir con las obligaciones tributarias y evitar posibles sanciones. En DTY Asesores, somos expertos en la gestión de herencias y donaciones para no residentes, ofreciendo asesoramiento integral para garantizar una correcta planificación y cumplimiento fiscal.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para No Residentes

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava las transmisiones de bienes y derechos por causa de muerte (sucesiones) o por actos inter vivos (donaciones). Cuando intervienen no residentes, la normativa española establece criterios específicos para determinar la sujeción al impuesto y la legislación aplicable.

Sujeción al Impuesto

Según la Agencia Tributaria, en el caso de adquisiciones «mortis causa» (herencias), el ISD se aplica cuando el causante o el heredero no son residentes en España, pero existen bienes o derechos situados en territorio español. Para donaciones, el impuesto se devenga cuando el donatario no residente adquiere bienes o derechos que están situados, deben cumplirse o pueden ejercitarse en España.

Normativa aplicable

La normativa aplicable varía en función de la residencia de las partes involucradas y la ubicación de los bienes:

Residentes en la Unión Europea (UE) o Espacio Económico Europeo (EEE): Tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014, España adaptó su legislación para eliminar la discriminación fiscal entre residentes y no residentes en la UE/EEE. Así, los no residentes en estos territorios pueden aplicar la normativa autonómica correspondiente al lugar donde se encuentren los bienes de mayor valor en España.
Residentes en terceros países: Aunque inicialmente no se beneficiaban de las mismas ventajas, la normativa ha evolucionado para ofrecer un trato más equitativo. No obstante, es fundamental analizar cada caso para determinar la normativa aplicable y posibles beneficios fiscales.

Obligaciones formales

Los no residentes que deban liquidar el ISD en España deben presentar los siguientes modelos:

Modelo 650: Para adquisiciones por herencia.
• Modelo 651: Para adquisiciones por donación.

Estos modelos se presentan ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), específicamente en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, encargada de la gestión del impuesto en casos que afectan a no residentes.

Plazos de presentación

El plazo general para presentar la autoliquidación del ISD es de seis meses desde el fallecimiento en el caso de herencias. Para donaciones, la presentación debe realizarse en el plazo de 30 días hábiles desde el acto de donación.

Importancia de la Planificación y Asesoramiento Especializado

La correcta planificación y gestión de herencias y donaciones con componentes internacionales es compleja debido a la interacción de diferentes normativas fiscales y la necesidad de cumplir con diversas obligaciones formales. En DTY Asesores, contamos con más de 15 años de experiencia en la asesoría a no residentes, ofreciendo servicios como:

Identificación y valoración de bienes: Elaboramos un inventario detallado de los bienes y derechos involucrados, tanto en España como en el extranjero.
Obtención de documentación necesaria: Gestionamos la recopilación de todos los documentos requeridos para la liquidación del impuesto, considerando las particularidades de cada país involucrado.
Designación de representante fiscal: Asistimos en la designación de un representante fiscal en España para facilitar las gestiones ante la AEAT.
Coordinación con notaría: Colaboramos con notarías para la formalización de los documentos necesarios, asegurando el cumplimiento de todas las formalidades legales.
Presentación y gestión del impuesto: Nos encargamos de la cumplimentación y presentación de los modelos correspondientes, así como de cualquier gestión adicional ante la administración tributaria.

Conclusión

La fiscalidad de herencias y donaciones para no residentes en España requiere un análisis detallado y un enfoque personalizado para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aprovechar las posibles ventajas fiscales. En DTY Asesores, ofrecemos un asesoramiento integral y especializado para facilitar estos procesos y asegurar una gestión eficiente y conforme a la normativa vigente.
Para más información, no dudes en contactarnos.

Agencia Tributaria, Donaciones, Herencias, No residentes, Regimen Fiscal

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