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Categoría: Responsabilidad tributaria

Aplicación del régimen opcional para contribuyentes personas físicas en otros estados miembros de la U.E o E.E.E

El artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (I.R.N.R), regula un procedimiento muy poco conocido por parte de los contribuyentes por este impuesto y que reciben algún tipo de renta en España. 

Este régimen básicamente consiste en la opción que tienen las personas físicas que tributan por el Impuesto de la Renta de no Residentes de poder tributar por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F) cuando estimen que de esa forma podrían tributar menos. 

¿Quién puede acogerse a este régimen?

Este régimen opcional se aplica en dos supuestos: 

  1. Que se haya obtenido durante el ejercicio en España rentas por rendimientos del trabajo y por rendimientos de actividades económicas, que supongan como mínimo, el 75 por ciento de la totalidad de su renta, siempre que tales rentas hayan tributado efectivamente durante el período por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes
  2. Que la renta obtenida durante el ejercicio en España haya sido inferior al 90 por ciento del mínimo personal y familiar que le hubiese correspondido de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares de haber sido residente en España siempre que dicha renta haya tributado efectivamente durante el período por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y que la renta obtenida fuera de España haya sido, asimismo, inferior a dicho mínimo.

Qué renta hay que declarar

La renta gravable estará constituida por la totalidad de las rentas obtenidas en España por el contribuyente que se acoge al régimen opcional regulado en el artículo 46 I.R.N.R. 

Un ejemplo muy frecuente de un contribuyente por I.R.N.R que puede optar por este régimen, es el de una persona residente en un país U.E (por ejemplo Francia) que recibe en España una pensión sometida a retención conforme lo establecido en el Impuesto de la Renta de no Residentes, en ese caso este contribuyente tiene la opción de acogerse a este régimen para que se le devuelva el exceso de retenciones practicadas.

Cómo se calcula la renta gravable y el tipo de gravamen aplicable

Las rentas se computarán por sus importes netos, determinados de acuerdo con lo dispuesto en La Ley  35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El tipo de gravamen aplicable será el tipo medio resultante de aplicar las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la totalidad de las rentas obtenidas por el contribuyente durante el período, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador, teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares que hayan sido debidamente acreditadas.

La cuota tributaria será el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la parte de base liquidable, calculada conforme a las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a las rentas obtenidas por el contribuyente no residente en territorio español durante el período impositivo que se liquida. 

Uno de los aspectos más importantes de este régimen es que las personas físicas a las que resulte de aplicación el régimen opcional regulado en este capítulo no perderán su condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

¿Qué hay que hacer para optar por este régimen?

El procedimiento y requisitos está establecido de los artículos 21 a 24 del Real Decreto 1776/2004 que regula el Reglamento del Impuesto de la Renta de no Residentes.

Es necesario cumplimentar el Modelo 226 (Solicitud de aplicación del régimen opcional para contribuyentes personas físicas residentes en otros Estados Miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información) dentro del plazo de cuatro años contados a partir del 2 de mayo o inmediato hábil posterior del año natural siguiente correspondiente al período impositivo respecto del cual se solicita la aplicación del régimen opcional, aportando la siguiente documentación:

  1. Certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad fiscal extranjera
  2. Declaración de rentas mundiales obtenidas por el contribuyente no residente
  3. Declaración de las rentas obtenidas en territorio español por el contribuyente
  4. Acreditación de la tributación efectiva durante el período por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, mediante la aportación de los siguientes documentos: 
  5. Documentos justificativos de las retenciones soportadas.
  6. Modelo de autoliquidación 200 (Impuesto sobre Sociedades) en caso de realizar actividades económicas en España a través de establecimiento permanente.
  7. Modelo de autoliquidación 210 (Impuesto de la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente). En el caso de haberlo presentado. 

¿Tienes dudas acerca de este régimen o cualquier otra cuestión relacionada con la tributación de No Residentes? 

Déjate asesorar por los expertos tributarios de DTY Asesores

Si necesitas información o asesoramiento en relación a la tributación de No Residentes, no dudes en contactar con DTY Asesores. Somos especialistas en tributación de No Residentes y Fiscalidad Internacional. 

Valor Añadido en el Mecenazgo y el sector de las Entidades sin Ánimo de Lucro

El IVA y las entidades sin ánimo de lucro

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se ha establecido como un elemento esencial en la dinámica económica, afectando directamente a los empresarios, profesionales y, sorprendentemente, a las entidades sin ánimo de lucro. 

Estas últimas representan una pieza crucial en el panorama del mecenazgo y su relación con el IVA es un tema de constante debate. Desde DTY Asesores, te traemos las claves que necesitas conocer para entender esta nueva dinámica en el funcionamiento del IVA. 

Transformaciones legislativas y su impacto en el Mecenazgo

Al amparo de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, se inició un intento por simplificar el vínculo entre el IVA y el mecenazgo. 

Previamente, las donaciones de bienes a entidades sin ánimo de lucro se consideraban autoconsumo en el IVA, creando un desincentivo para tales actos de generosidad. 

No obstante lo anterior, con esta nueva ley, la base imponible de los bienes donados se establece en cero, siempre y cuando sean para uso exclusivo por las entidades sin ánimo de lucro, definidas por el artículo 2 de la Ley 49/2002.

El artículo 91 de la Ley del Impuesto profundiza en la propuesta anterior, aplicando un tipo del 0% a los bienes donados a entidades sin ánimo de lucro. 

Sin embargo, la ley no contempla las prestaciones de servicios donados a estas entidades, una omisión que representa un desafío pendiente. Esta laguna legal no sólo genera incertidumbre, sino que también plantea interrogantes sobre el autoconsumo de servicios en el IVA.

Entidades sin ánimo de lucro: sujetos pasivos del IVA

Al observar el tema desde la perspectiva de las entidades sin ánimo de lucro, debemos recordar que estas entidades pueden ser sujetos pasivos del IVA. 

Aunque gozan de exenciones generales, no pueden deducir el IVA en sus compras o en los servicios que reciben. Esto hace que las entidades sin ánimo de lucro terminen soportando el costeo del IVA, generando un desafío financiero adicional para estas organizaciones.

¿Qué repercusiones tiene la exención en el IVA?

La exención en el IVA resulta en que estas entidades no repercuten el impuesto a sus clientes o beneficiarios, pero a la vez no pueden deducir el IVA soportado. 

iva y entidades sin ánimo de lucro

Esta dinámica, si bien beneficia a los usuarios de los servicios de las entidades sin ánimo de lucro, puede resultar en un incremento indirecto en los costes, cuando estas entidades optan por trasladar el IVA soportado a sus precios.

En última instancia, el IVA soportado no deducible puede desviar recursos significativos que podrían haberse destinado a los fines de interés social de estas entidades.

La Directiva (UE) 2022/542 del Consejo introduce una visión renovada al respecto, ofreciendo más flexibilidad a los Estados Miembros para aplicar una exención con derecho a deducción del IVA pagado a ciertas entregas de bienes y prestaciones de servicios. 

Este cambio podría permitir que las entidades sin ánimo de lucro luchen por alcanzar una tasa de IVA cero, siempre que sus actividades estén alineadas con los puntos establecidos.

Si quieres conocer todas las novedades fiscales y tributarias, en DTY Asesores encontrarás información actualizada y de calidad. 

Nuevas reducciones del IRPF en Arrendamientos de vivienda

Nuevo cambio en la Ley de IRPF 

Recientemente, con la publicación de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, se introdujeron significativas modificaciones fiscales en relación con el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda. 

Estos cambios están programados para entrar en vigencia a partir del 1 de enero de 2024 y reemplazan las antiguas reducciones del 60% en el rendimiento neto positivo obtenido de tales arrendamientos. A continuación, te traemos toda la información que necesitas saber sobre estas nuevas reducciones del IRPF. ¡Sigue leyendo!

Nuevo escenario para los arrendamientos

reducciones irpf arrendamientos

Según la nueva normativa, se establecen distintos niveles de reducción, en función de una serie de condiciones específicas. Estos son los principales cambios:

  • Reducción del 90%. Esta reducción será aplicable en aquellos casos en los que el arrendador formalice un nuevo contrato de arrendamiento en una zona de mercado residencial tensionado y establezca un precio de alquiler inferior al del contrato anterior por más del 5%.
  • Reducción del 70%. Esta reducción se aplica en aquellos casos en los que, aunque no se cumplan las condiciones para la reducción del 90%, se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: el arrendador alquile la vivienda por primera vez en una zona tensionada y el arrendatario sea joven (entre 18 y 35 años) o la vivienda sea destinada al alquiler social por una Administración Pública o entidad sin ánimo de lucro.
  • Reducción del 60%. En aquellos casos donde la vivienda haya sido rehabilitada en los dos años previos al contrato, pero no se cumplan las condiciones para las reducciones del 90% y 70%, se aplicará esta reducción.
  • Reducción del 50%. Esta será la reducción aplicable en cualquier otro caso.

Impacto de la política local en la aplicación de las reducciones

Un aspecto importante a tener en cuenta es que la declaración de una zona como «mercado residencial tensionado» será competencia de cada Comunidad Autónoma, según su normativa específica. 

Este factor puede influir considerablemente en la aplicación efectiva de estas reducciones, dado que algunas Comunidades Autónomas han expresado su intención de no adoptar esta declaración.

Implicaciones prácticas de la nueva regulación

Las nuevas reducciones, aunque se presentan como incentivos fiscales, pueden resultar limitadas en su aplicación práctica. 

Esto se debe a los requisitos estrictos que deben cumplirse, y al hecho de que en muchos casos la reducción general será del 50%, suponiendo así una mayor carga tributaria para los arrendadores.

La transición hacia la nueva normativa: El futuro de los arrendamientos y las obligaciones tributarias

reducciones de irpf para arrendamientos

Una cuestión clave es la entrada en vigor de estas modificaciones. Aunque la Ley 12/2023 entró en vigor el 26 de mayo de 2023, las modificaciones relacionadas con las reducciones no lo harán hasta el 1 de enero de 2024. 

Por lo tanto, aquellos contratos celebrados antes de esta fecha podrán seguir disfrutando de la reducción del 60% mientras continúen vigentes.

El cambio normativo lleva consigo un alto grado de complejidad. Los contribuyentes y arrendadores deben prestar atención a estas nuevas condiciones y asegurarse de que cumplen correctamente con sus obligaciones tributarias, para poder beneficiarse de estas reducciones. 

En este sentido, es importante mantenerse informado y consultar con expertos en la materia para asegurarse de que se está cumpliendo con la nueva normativa. En DTY Asesores, encontrarás información actualizada y de calidad.

La Audiencia Nacional desmonta la “doctrina del milímetro” y da luz verde a la deducción en Sociedades de las retribuciones de administradores

En su sentencia del 11 de enero de 2023, recurso 548/2019, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha avanzado aún más en su apoyo a la deducción de las retribuciones de administradores en el Impuesto sobre Sociedades, invalidando la llamada «doctrina del milímetro» que había sido utilizada por la Administración Tributaria y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC, en adelante).

¿Qué es la “doctrina del milímetro”?

La «doctrina del milímetro» es un criterio utilizado por la Administración Tributaria y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que establece que para que una empresa pueda deducir las retribuciones de los administradores en el Impuesto sobre Sociedades, deben cumplirse todos los requisitos y formalidades legales en la documentación y en la cuantificación de las retribuciones.

Esto significa que cualquier error, por pequeño que sea, en la documentación o en la cuantificación de las retribuciones puede hacer que la deducción sea rechazada.

Criterios de la Audiencia Nacional en la toma de decisiones

En su última sentencia, la Audiencia Nacional ha establecido que la cuestión más importante es la legalidad. Si las retribuciones de los administradores se ajustan a la legislación mercantil, pueden considerarse como gastos permitidos.

la doctrina del milímetro

Para llegar a esta decisión, la Sala ha examinado los protocolos comerciales relevantes y las resoluciones judiciales de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que han mostrado un aumento en el grado de indulgencia. 

Como resultado, han establecido que no es necesario que los estatutos establezcan una cantidad o proporción exacta, sino que es válido que establezcan un límite máximo para la Junta, lo cual proporciona mayor flexibilidad y no tantos inconvenientes a los accionistas.

Por todo ello, se ha considerado esta decisión por parte de la Administración como excesivamente estricta y que debería ser descartada, ya que ni los derechos de los accionistas se han visto comprometidos ni ha surgido desacuerdo alguno con respecto a las decisiones adoptadas en la Junta.

El debate sobre la deducción de retribución de administradores: ¿Está llegando a su fin?

Las deducciones de la retribución de los administradores han sido objeto de atención por parte de las inspecciones tributarias en la última década. 

Aunque la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades parecía haber resuelto el debate, el tema sigue siendo relevante y ha vuelto a cobrar importancia tras las últimas decisiones de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo. 

Se espera que en el año 2023 se dicten sentencias sobre varios recursos de casación admitidos por el Tribunal Supremo en el 2022, y también hay muchos otros recursos pendientes de decisión sobre su admisión a trámite, algunos promovidos por PwC. 

Por lo tanto, se prevén importantes novedades en este ámbito que continuarán con la tendencia hacia una interpretación más flexible de la normativa mercantil y fiscal.

Si quieres conocer todas las novedades fiscales y tributarias, en DTY Asesores encontrarás información actualizada y de calidad. 

Novedades IRPF 2023

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es uno de los tributos más importantes que deben abonar los ciudadanos en España. En este año 2023, se presentan importantes novedades en relación al IRPF, que afectarán a una gran cantidad de contribuyentes.

Estas novedades se encuentran recogidas en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales y trae importantes cambios con respecto a los rendimientos del trabajo, tipos de gravámenes y la deducción por maternidad.

También cabe tener en consideración los cambios introducidos por el Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que entra en vigor a partir del 26 de enero de 2023. Empezaremos por explicarte las principales modificaciones de la Ley 32/2022.

Modificaciones principales con respecto a los rendimientos del trabajo

las novedades del IRPF 2023

Una de las modificaciones más importantes es el aumento de los importes que se pueden deducir de los ingresos obtenidos por el trabajo y el aumento de la cantidad mínima de ingresos necesarios para aplicar esta reducción.

Esta reducción se aplicará a aquellas personas que ganen menos de 19.747,50 euros por su trabajo y que no tengan ingresos, aparte de los exentos de impuestos, superiores a 6.500 euros. Las nuevas cantidades de reducción son las siguientes:

  • Para quienes ganan 14.047,50 euros o menos por su trabajo: una reducción de 6.498 euros al año.
  • Para quienes ganan entre 14.047,50 y 19.747,50 euros por su trabajo: una reducción de 6.498 euros menos la cantidad resultante de multiplicar por 1,14 la diferencia entre lo que ganan por su trabajo y 14.047,50 euros al año.

En relación con esto, también se modifica la forma de determinar los tipos de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo. En el caso de los rendimientos del trabajo que se paguen en enero de 2023, se aplicará la normativa anterior, es decir, la vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

Por su parte, los rendimientos del trabajo que se paguen a partir del 1 de febrero de 2023, el pagador debe calcular el tipo de retención según la nueva normativa vigente desde el 1 de
enero de 2023.


Si es necesario, se debe realizar una regularización del tipo de retención en los primeros pagos que se realicen después del cambio de normativa.


Con respecto a la determinación del rendimiento neto

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 incluye una serie de medidas fiscales para los contribuyentes que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa o estimación objetiva.

En el caso de los contribuyentes que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada tendrán un porcentaje de deducción del 7% para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación durante el ejercicio 2023.

A su vez, los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10%. Además, se establece un nuevo plazo para renunciar o revocar la renuncia al régimen de
estimación objetiva hasta el 31 de enero de 2023.

Cambios con respecto al tipo de gravamen del ahorro en el IRPF

La Ley 31/2022 también ha modificado el tipo de gravamen que se aplica al ahorro en el
IRPF en España para el año 2023.
La escala que se aplica a la base liquidable del ahorro ha sido ajustada y modificada para determinar la cuota íntegra estatal y autonómica.

novedades IRPF 2023

Para ello, se han establecido nuevos tipos de gravamen en la última regulación fiscal, en la que se han añadido dos tramos a la base liquidable para rentas entre 200.000 y 300.000€, con una tasa del 27 por ciento (anteriormente del 26 por ciento), y a partir de 300.000€, se aplicará un tipo impositivo del 28 por ciento (anteriormente del 26 por ciento).

La base liquidable del ahorro se refiere al importe que se obtiene restando las deducciones a la base imponible del ahorro. La nueva escala aplicable a la base liquidable del ahorro implica un aumento del tipo impositivo para las bases más altas.

En resumen, esto significa es que si un contribuyente en España tiene ahorros y gana un cierto nivel de ingresos por encima de los límites establecidos en la nueva escala, pagará más impuestos en 2023 que en años anteriores.

Es importante que para conocer más en profundidad las implicaciones de este cambio y la nueva escala de límites optes por consultar a un experto y obtengas asesoramiento profesional.

Además, estas modificaciones también afectarán a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en el extranjero, siempre y cuando cumplan con ciertas condiciones especificadas en la Ley del IRPF.

Novedades con respecto a la deducción por maternidad

novedades de IRPF 2023

La deducción por maternidad es un beneficio fiscal que se aplica en la declaración de la renta a aquellas mujeres que tengan hijos menores de tres años.

Este beneficio consiste en poder minorar la cuota diferencial de la declaración hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

Si eres madre de un hijo menor de tres años, es importante que conozcas las novedades en cuanto a la deducción por maternidad en la declaración de la renta de 2023. Sin embargo, para poder aplicar esta deducción, ahora se deben cumplir ciertos requisitos.

  • Percibir prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo en el momento del nacimiento del menor.
  • Estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados, ya sea en el momento del nacimiento del menor o en cualquier momento posterior.

Además, si durante el período impositivo se han satisfecho gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, se podrá incrementar el importe de la deducción hasta en 1.000 euros adicionales.

Es importante destacar que una vez cumplidos estos requisitos, se mantendrá el derecho a percibir esta deducción hasta que el menor cumpla tres años. Además, si te has dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en que se cumpla el período de cotización de 30 días se incrementará en 150 euros anuales.

Por último, se podrá solicitar el abono anticipado del importe de la deducción por maternidad. Así que si cumples con los requisitos, no dudes en aplicar esta deducción en tu declaración de la renta y aprovechar al máximo las novedades para el IRPF en 2023.

Novedades del IRPF 2023 contenidas en el Real Decreto 31/2023, de 24 de enero

Además de las novedades que entraron en vigor el pasado 1 de enero por la Ley 31/2022, también es importante que tengas en consideración algunas modificaciones que trajo consigo el Real Decreto 31 /2023, que entró en vigor el pasado 26 de enero.

Reducción del tipo mínimo para los artistas

En primer lugar, se reduce del 15% al 2% el tipo mínimo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo de personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

El porcentaje será del 0,8% cuando los rendimientos del trabajo se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del IRPF y para el ejercicio 2023, también cuando se trate de rendimientos obtenidos en la isla de la Palma por contribuyentes con residencia habitual y efectiva en esa isla.

Finalmente, también se han producido cambios con respecto a la deducción establecida en el art. 68.4 de la Ley de IRPF.

El contribuyente que cumpla con los requisitos de la deducción por gastos de suministros y de telecomunicaciones establecidas en el artículo 68.4, podrá aplicar una reducción en el tipo de retención del IRPF en un 60%.

Siempre y cuando los rendimientos íntegros obtenidos por las actividades económicas correspondientes al ejercicio inmediato anterior sean inferiores a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

Si necesitas información o asesoramiento para presentar tu declaración anual, no dudes en contactar con DTY Asesores, un equipo de profesionales preparados para ayudarte y guiarte de forma totalmente personalizada y teniendo en cuenta la gran complejidad y estrés que puede suponer para ti entender y aplicar las novedades IRPF 2023.