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Categoría: Responsabilidad tributaria

Impugnaciones de plusvalías municipales

El impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana, más conocido como “impuesto de la plusvalía” ha recibido una extraordinaria atención por los tribunales en los últimos años. Esa atención se ha plasmado en las Sentencias del Tribunal Constitucional  59/2017  y 126/2019 y en la más  reciente  182/2021.

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RÉGIMEN SANCIONADOR POR NO DEPOSITAR LAS CUENTAS ANUALES

Los artículos 279 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) regulan el Depósito y Publicidad de las cuentas anuales.

En particular, el artículo 283 establece el régimen sancionador para el caso de incumplimiento de la obligación, por parte de las sociedades mercantiles, del depósito de cuentas anuales, pudiendo llegar las sanciones a 60.000 euros en el caso de PYMES.

Existe una práctica generalizada por parte de muchas sociedades que han dejado de tener actividad por diversos motivos (disputas societarias, matrimonios que se separan formando parte de una sociedad, etc.) de no presentar sus balances conforme establece la LSC, a pesar de las posibles sanciones del mencionado artículo 283 LSC.

El RD 2/2021 de 12 de enero de 2021, Reglamento de desarrollo de la ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas en su Disposición Adicional undécima, agiliza y potencia el régimen sancionador recogido en el artículo 283 LSC con el fin de “limpiar los censos” de empresas que sin tener actividad ni tráfico mercantil no optan por la disolución y liquidación.

Dada la importancia de las sanciones es aconsejable cumplir con la mencionada obligación, evitando así incurrir en cualquier tipo de conducta sancionable.

Limitación al 95% de la exención prevista en el artículo 21 de la LIS

Por medio de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se han introducido una serie de modificaciones en le Ley del Impuesto sobre Sociedades, afectando principalmente al tratamiento que el artículo 21 de la citada Ley daba a la  Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español.

Con efectos 1 de enero, el importe de los dividendos y participaciones en beneficios y de las rentas derivadas de la transmisión de valores se reducirá en un 5% en concepto de gastos de gestión, a los efectos de la aplicación de las medidas destinadas a evitar la doble imposición, esto quiere decir que al final el importe de los dividendos y rentas positivas derivadas de la transmisión de participaciones se reducirá en un 5% en concepto de gastos de gestión no deducibles; lo que reduce la exención efectiva al 95%.

Se debe señalar que las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios durante el ejercicio inmediato anterior sea inferior a 40 millones de euros no se verán afectados por esta limitación en la aplicación de la exención temporalmente siempre que cumplan una serie de requisitos, siendo el más relevante en nuestra opinión que la sociedad participada se debe haber constituido después de 1 de enero de 2021 y, desde su constitución, debe estar participada íntegramente, de forma directa o indirecta, por la receptora de los dividendos. Las participaciones no pueden representar el capital de una entidad patrimonial.

Esta medida, si bien no es contraria a la normativa europea sí que supone una doble tributación que tendrá que acabar asumiendo la entidad receptora del dividendo o la transmitente de las participaciones.

El TS se tendrá que pronunciar sobre la conformidad a los principios de reserva de ley y legalidad del Modelo 232

Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales

Recientemente mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2020, el Tribunal Supremo (en adelante, TS) ha admitido a trámite el recurso de casación RCA/4757/2020 contra la sentencia de 25 de mayo de 2020 dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso 802/2017.

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