¿Cómo repartir una herencia? Pasos a seguir
01/02/2022
En este artículo vamos a abordar las distintas formas que existen de repartir una herencia, las ventajas y desventajas de cada una y los pasos a seguir para repartirla.
Forma de repartir una herencia
Las transmisiones hereditarias se pueden producir de distintas maneras.
Sucesión testamentaria
En primer lugar, las herencias pueden ocurrir por sucesión testamentaria. En este tipo de sucesiones el futuro causante expresa su voluntad a través de un testamento, acerca de la forma en la que quiere que se repartan sus bienes, en el momento de su fallecimiento.
Existen varias formas de sucesión testamentaria:
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Testamento Ológrafo
El testador escribe de puño y letra su voluntad en un papel, con la fecha y su firma. No es necesario que revele el contenido del testamento ni el hecho de su existencia. Es importante matizar que será nulo todo testamento ológrafo que no haya escrito el propio testador o que no se haya escrito a mano (un testamento ológrafo a ordenador no sería válido). Una vez fallecido el testador, este testamento deberá elevarse a público a través de un Notario.
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Testamento Abierto
El testador manifiesta su voluntad testamentaria delante de un Notario de forma verbal o escrita. El notario redacta el testamento y deja constancia del día, fecha y hora, y debe comprobar que el testador tiene la capacidad suficiente para testar. Una vez redactado el testamento por parte del notario, se leerá en voz alta y el testador manifestará su conformidad mediante su firma.
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Testamento Cerrado
El testamento cerrado es aquel que se presenta ante notario escrito, cerrado y sellado, sin revelar el contenido de la voluntad testamentaria. Si se redacta a mano, el testador incorporará su firma al final; pero si se redacta a ordenador, deberá estar firmado en todas las páginas.
Sucesión intestada
En segundo lugar, las herencias también pueden ocurrir por sucesión intestada. Esta se da en los casos en los que no existe testamento de la persona fallecida, y, por tanto, se deberán seguir las prescripciones que determina la Ley.
Sucesión legítima
Impone una serie de limitaciones a la libertad del testador sobre qué puede donar y a quién puede donar. Aquí es donde entran en juego lo que se conoce como las legítimas, que suponen la obligación de reservar una parte de la herencia en favor de parientes del causante exista o no testamento.
Ventajas y desventajas de los tipos de Testamento
Como hemos comentado, existen tres tipos de testamentos: el testamento ológrafo, el testamento abierto, y el testamento cerrado.
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Ológrafo
El testamento ológrafo tiene como ventaja que es rápido y sencillo, ya que solo exige que el testador escriba a mano su voluntad testamentaria. Además, es secreta su voluntad, por lo que puede ser de gran utilidad en algunos casos concretos.
Sin embargo, este tipo de testamentos no está exento de posibles problemas. Por un lado, son testamentos que se redactan en general sin el control ni el asesoramiento de un experto legal, lo que puede llevar a que a causa del desconocimiento de una norma pueda declararse nulo el testamento.
Además, el hecho de que sea secreto puede dar lugar a que el testamento se extravíe o se destruya, no llegando a poder conocer la voluntad real del causante.
Por último, en caso de impugnación del mismo, podría ocurrir que se dudara de su autenticidad, por lo que puede no llegar a tener la seguridad jurídica deseada por el testador.
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Abierto
En cambio, el testamento abierto es el más común y el más utilizado. Esto se debe a su seguridad jurídica, ya que el hecho de que intervenga un notario en su otorgamiento le da una mayor autenticidad y lo exime de problemas futuros.
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Cerrado
En cambio, el testamento cerrado, aunque también interviene en él el Notario, sigue arrastrando alguno de los problemas que también tiene el testamento ológrafo, como el hecho de que algunas de las disposiciones que contenga sea contraria al ordenamiento jurídico, y por, tanto, se repute nulo en todo o en parte.
Pasos para repartir una herencia
Existen cuatro fases distintas desde que se produce la muerte del causante hasta que se reparten los bienes y derechos de su patrimonio.
Apertura del Testamento
La apertura del testamento se produce necesariamente tras la declaración judicial del fallecimiento.
No existe ningún plazo para abrir el testamento, pero sí que existe un plazo de 6 meses para autoliquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y para el Impuesto de Plusvalía Municipal, por lo que será necesario tenerlo en cuenta.
- Para conocer el contenido del testamento, lo primero que deberá hacerse será conseguir el Certificado de Actos de Última Voluntad, que deberá solicitarse a través del modelo 790 y el certificado de defunción. Mediante ese documento podremos ver si el causante ha dejado testamento y ante qué notario.
- Si existe un testamento abierto o cerrado, nos dirigiremos al Notario ante quien se otorgó para obtener una copia autorizada del mismo, que solo se podrá dar a quien tenga vocación hereditaria.
Esto es necesario independientemente de que conozcamos de antemano las intenciones del causante.
- Si existe testamento ológrafo, deberá presentarse este ante Notario en el plazo de 5 años desde el día del fallecimiento. Sin embargo, si una persona tiene conocimiento de la existencia de este testamento deberá presentarlo ante Notario en el plazo de 10 días. Si el notario considera que el testamento cuenta con todos los requisitos legales, autorizará el acta de protocolización y lo elevará a público.
- Si no existe testamento, deberemos acudir al Notario competente y solicitar el Acta de Declaración de Herederos Abintestato.
Vocación Hereditaria
La vocación hereditaria es lo que también se conoce como el llamamiento a heredar. Es el momento en el que se determinan las personas que han sido llamadas a la herencia, y eso se hace conforme al testamento o conforme al Código Civil si no hay testamento.
En este momento todavía no se habla de herederos, sino de posibles herederos, ya que todavía será necesario ver si tienen derecho a heredar y, en ese caso, si la aceptan.
Delación de la Herencia
Tras la vocación, una vez todos los posibles herederos han sido llamados (bien con base al testamento o bien en función de la Ley), se produce el momento de la delación.
A partir de ese momento nace el derecho de aceptar o repudiar a la herencia, también conocido como ius delationis. Una vez aceptada la herencia es cuando la persona adquiere la condición jurídica de heredero.
Cualquier persona que tenga interés en que un posible heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que este comunique al llamado que tiene un plazo de 30 días para aceptar o repudiar la herencia. Si no se manifiesta la voluntad, la herencia se entiende aceptada.
Para poder hacer esta interpelación al heredero deben transcurrir al menos 9 días desde la muerte del causante.
La repudia a la herencia significa no querer ser heredero, y, por tanto, no querer adquirir los bienes.
Adquisición de la Herencia
El Código Civil español requiere de la aceptación de la herencia para poder convertir en heredero. Se entiende poseída la herencia desde el momento de la muerte del causante, lo que se conoce como posesión civilísima.
Asesórese por un equipo profesional antes de repartir una herencia
En DTY ASESORES contamos con un gran equipo de profesionales expertos en herencias y testamentos. Llevamos más de 20 años asesorando a nuestros clientes en materia sucesoria, tanto de forma anticipada planificando la sucesión, como tras el fallecimiento, donde los acompañamos en todos los pasos a seguir hasta que se reparten los bienes.
Es importante asesorarse correctamente durante todo el proceso. Es crucial empezar el asesoramiento desde el principio, para asegurarnos de que el testamento cumple con todos los requisitos legales y evitar que pueda reputarse nulo en el futuro; y continuar durante todo el procedimiento, para asegurarnos que la realidad encaja con la voluntad del testador.