Ir al contenido principal

Deducibilidad intereses de demora a efectos del Impuesto sobre Sociedades

23/02/2021

Recientemente el TS mediante su sentencia de 8 de febrero de 2021, recurso n.º 3071/2019, resuelve que a efectos del Impuesto sobre Sociedades, los intereses de demora tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible, en contra de lo sostenido por la Administración tributaria.

Toda vez que los intereses de demora tienen como objeto compensar por un retraso en el cumplimiento de una obligación de dar, no admitir su deducibilidad requiere una previsión normativa al efecto.

Asimismo, los intereses de demora están correlacionados con los ingresos, por tanto, deben ser deducibles.

Sentencia

Artículos más populares

donación de padre a descendiente
Como abogados expertos en herencias y donaciones hemos preparado este contenido…
herencias no residentes en España
¿Está buscando información acerca de la tributación de las herencias de no res…
asesoría donación entre hermanos Madrid
Cuando se trata de hacer una donación entre personas con mayor o menor grado d…