Deducibilidad intereses de demora a efectos del Impuesto sobre Sociedades
23/02/2021
Recientemente el TS mediante su sentencia de 8 de febrero de 2021, recurso n.º 3071/2019, resuelve que a efectos del Impuesto sobre Sociedades, los intereses de demora tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible, en contra de lo sostenido por la Administración tributaria.
Toda vez que los intereses de demora tienen como objeto compensar por un retraso en el cumplimiento de una obligación de dar, no admitir su deducibilidad requiere una previsión normativa al efecto.
Asimismo, los intereses de demora están correlacionados con los ingresos, por tanto, deben ser deducibles.
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