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Impuesto sobre sucesiones de no residentes

08/09/2022

Regulación del Impuesto de sucesiones no residentes

herencias no residentes

El Impuesto sobre Sucesiones de No Residentes relativo a herencias de bienes que se encuentran en España, pero cuyos beneficiarios no son residentes fiscales en nuestro país, se encuentra regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LSD), junto con la regulación del impuesto sobre sucesiones de los residentes, y grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas.

Si bien dicho impuesto se encuentra regulado en la misma norma que el impuesto sobre sucesiones de los residentes, el caso de los no residentes adquiere una mayor complejidad, al existir un patrimonio que se ubica fuera de España.

Esto obliga a realizar una correcta identificación de los bienes repartidos en distintos países, el estudio de la normativa aplicable en cada uno de ellos y la cumplimentación de todos los procesos legales y formales con el objetivo de dejar todo el inventario correctamente delimitado.

Esta tarea, en la mayoría de ocasiones, puede ser bastante compleja, debido a la heterogeneidad de la normativa y los procesos, así como la dificultad en la identificación de la totalidad de los bienes, por lo que es muy recomendable recurrir a asesores fiscales que cuenten con los conocimientos y experiencia necesarios en este tipo de procedimientos.

En DTY ASESORES somos expertos en asesoría de sucesiones y donaciones para no residentes en España, podemos ayudarle.

asesoría herencias y testamentos

El hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones de No Residentes es el mismo que para los residentes, siendo éste la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. No obstante, a diferencia del impuesto sobre sucesiones de residentes, los sujetos pasivos serán:

  • Los herederos, legatarios o beneficiarios que no tengan su residencia habitual en España
  • O que, siendo residentes, el causante, es decir, la persona fallecida, no hubiera tenido su residencia habitual en España

Debe de tenerse en cuenta que el concepto de residencia habitual adquiere un papel fundamental a la hora de determinar la normativa aplicable, lo que hace obligatorio, en la mayoría de ocasiones, contar con un buen asesoramiento legal que ayude a delimitar correctamente las obligaciones y posibles beneficios fiscales vinculados al impuesto.

Tal y como establece el artículo 6 de la LSD, deberá de atenderse a lo establecido en las normas del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas para determinar correctamente la residencia habitual. 

Equiparación del sujeto pasivo

Es importante destacar que:

El 4 de septiembre del año 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que la regulación del Impuesto sobre Sucesiones de No Residentes en España vulneraba la legislación comunitaria al provocar un perjuicio respecto a los no residentes en el trato fiscal, al ser más gravoso y resultar contraria al principio de libre circulación de capitales previsto en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por implicar un tratamiento distinto a los residentes comunitarios.

Es por eso que la normativa debió de modificarse mediante la Disposición Adicional 2ª de la Ley, por la que se equipara a todos los sujetos pasivos en la normativa aplicable al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por las adquisiciones “mortis causa” y transmisiones “inter vivos”, independientemente de si se trata de residentes o no residentes.

Por eso, y tal y como establece dicha Disposición Adicional 2ª, en el caso de que la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, si el causante hubiera sido no residente en España, los contribuyentes tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España.

Si no hubiera ningún bien o derecho situado en España, se aplicará a cada sujeto pasivo la normativa de la Comunidad Autónoma en la que resida.

Por ello, tanto los residentes en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo, como los residentes en países terceros, es decir, todos los sujetos pasivos, pueden optar por la normativa estatal o autonómica, según los puntos de conexión delimitados en la citada Disposición Adicional 2ª de la Ley.

Autoliquidación del modelo 650, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Es importante señalar que, para cumplir con la normativa respecto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones de No Residentes, se deberá de presentar el Modelo de Autoliquidación 650 “Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones mortis causa” ante las autoridades tributarias españolas, y que dicho documento puede descargarse directamente desde la página web de la Agencia Tributaria mediante este ➤ enlace

El plazo para la presentación de dicho modelo es, al igual que en cualquier otra adquisición mortis causa, de 6 meses contados desde el día del fallecimiento del causante.

En España, la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es estatal, si bien, como ésta es de recaudación y gestión autonómica, las Comunidades Autónomas han aprobado leyes donde regulan bonificaciones y reducciones más amplias y beneficiosas que la norma estatal. Con el objetivo de conocer qué normativa autonómica debe de ser aplicada en cada caso, deberemos acudir a la normativa autonómica del territorio donde el causante hubiese tenido su residencia habitual a la fecha del devengo.

Deducción por doble imposición internacional

Dada la relevancia que puede tener a efectos del pago final del impuesto que pueden generar las deducciones por doble imposición internacional, es importante considerar que sólo tendrán derecho a aplicar esta deducción los contribuyentes o sujetos pasivos que tuvieran residencia habitual en España (obligación personal) en el momento del devengo (fallecimiento).

Si se encuentra en esta situación, le podría interesar: Dudas herencias no residentes

Debido a la complejidad de este tipo de procesos, es necesario:

  • Identificar todos los bienes que componen la herencia y la elaboración del inventario,
  • Obtener la documentación necesaria para la liquidación del impuesto en España,
  • Designación de un representante fiscal en España,
  • Coordinación con la notaría para poder elevar a público los documentos pertinentes, y 
  • Cumplimentación, presentación y realización de las gestiones que sean necesarias ante la administración competente.

No cabe duda de que la planificación y gestión de una sucesión en el caso de No Residentes aumenta la complejidad al existir un patrimonio ubicado fuera de España, bajo unas normas y procesos que suelen diferir de los practicados en España y que, por esta razón, es preferible contar con un equipo de asesores fiscales expertos en cuestiones tributarias, y específicamente en las de sucesiones de no residentes, como los de DTY Asesores.

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