Autor: DTY Asesores

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La Audiencia Nacional desmonta la “doctrina del milímetro” y da luz verde a la deducción en Sociedades de las retribuciones de administradores

En su sentencia del 11 de enero de 2023, recurso 548/2019, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha avanzado aún más en su apoyo a la deducción de las retribuciones de administradores en el Impuesto sobre Sociedades, invalidando la llamada «doctrina del milímetro» que había sido utilizada por la Administración Tributaria y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC, en adelante).

¿Qué es la “doctrina del milímetro”?

La «doctrina del milímetro» es un criterio utilizado por la Administración Tributaria y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que establece que para que una empresa pueda deducir las retribuciones de los administradores en el Impuesto sobre Sociedades, deben cumplirse todos los requisitos y formalidades legales en la documentación y en la cuantificación de las retribuciones.

Esto significa que cualquier error, por pequeño que sea, en la documentación o en la cuantificación de las retribuciones puede hacer que la deducción sea rechazada.

Criterios de la Audiencia Nacional en la toma de decisiones

En su última sentencia, la Audiencia Nacional ha establecido que la cuestión más importante es la legalidad. Si las retribuciones de los administradores se ajustan a la legislación mercantil, pueden considerarse como gastos permitidos.

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Para llegar a esta decisión, la Sala ha examinado los protocolos comerciales relevantes y las resoluciones judiciales de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que han mostrado un aumento en el grado de indulgencia. 

Como resultado, han establecido que no es necesario que los estatutos establezcan una cantidad o proporción exacta, sino que es válido que establezcan un límite máximo para la Junta, lo cual proporciona mayor flexibilidad y no tantos inconvenientes a los accionistas.

Por todo ello, se ha considerado esta decisión por parte de la Administración como excesivamente estricta y que debería ser descartada, ya que ni los derechos de los accionistas se han visto comprometidos ni ha surgido desacuerdo alguno con respecto a las decisiones adoptadas en la Junta.

El debate sobre la deducción de retribución de administradores: ¿Está llegando a su fin?

Las deducciones de la retribución de los administradores han sido objeto de atención por parte de las inspecciones tributarias en la última década. 

Aunque la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades parecía haber resuelto el debate, el tema sigue siendo relevante y ha vuelto a cobrar importancia tras las últimas decisiones de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo. 

Se espera que en el año 2023 se dicten sentencias sobre varios recursos de casación admitidos por el Tribunal Supremo en el 2022, y también hay muchos otros recursos pendientes de decisión sobre su admisión a trámite, algunos promovidos por PwC. 

Por lo tanto, se prevén importantes novedades en este ámbito que continuarán con la tendencia hacia una interpretación más flexible de la normativa mercantil y fiscal.

Si quieres conocer todas las novedades fiscales y tributarias, en DTY Asesores encontrarás información actualizada y de calidad. 

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Novedades IRPF 2023

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es uno de los tributos más importantes que deben abonar los ciudadanos en España. En este año 2023, se presentan importantes novedades en relación al IRPF, que afectarán a una gran cantidad de contribuyentes.

Estas novedades se encuentran recogidas en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales y trae importantes cambios con respecto a los rendimientos del trabajo, tipos de gravámenes y la deducción por maternidad.

También cabe tener en consideración los cambios introducidos por el Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que entra en vigor a partir del 26 de enero de 2023. Empezaremos por explicarte las principales modificaciones de la Ley 32/2022.

Modificaciones principales con respecto a los rendimientos del trabajo

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Una de las modificaciones más importantes es el aumento de los importes que se pueden deducir de los ingresos obtenidos por el trabajo y el aumento de la cantidad mínima de ingresos necesarios para aplicar esta reducción.

Esta reducción se aplicará a aquellas personas que ganen menos de 19.747,50 euros por su trabajo y que no tengan ingresos, aparte de los exentos de impuestos, superiores a 6.500 euros. Las nuevas cantidades de reducción son las siguientes:

  • Para quienes ganan 14.047,50 euros o menos por su trabajo: una reducción de 6.498 euros al año.
  • Para quienes ganan entre 14.047,50 y 19.747,50 euros por su trabajo: una reducción de 6.498 euros menos la cantidad resultante de multiplicar por 1,14 la diferencia entre lo que ganan por su trabajo y 14.047,50 euros al año.

En relación con esto, también se modifica la forma de determinar los tipos de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo. En el caso de los rendimientos del trabajo que se paguen en enero de 2023, se aplicará la normativa anterior, es decir, la vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

Por su parte, los rendimientos del trabajo que se paguen a partir del 1 de febrero de 2023, el pagador debe calcular el tipo de retención según la nueva normativa vigente desde el 1 de
enero de 2023.


Si es necesario, se debe realizar una regularización del tipo de retención en los primeros pagos que se realicen después del cambio de normativa.


Con respecto a la determinación del rendimiento neto

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 incluye una serie de medidas fiscales para los contribuyentes que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa o estimación objetiva.

En el caso de los contribuyentes que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada tendrán un porcentaje de deducción del 7% para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación durante el ejercicio 2023.

A su vez, los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10%. Además, se establece un nuevo plazo para renunciar o revocar la renuncia al régimen de
estimación objetiva hasta el 31 de enero de 2023.

Cambios con respecto al tipo de gravamen del ahorro en el IRPF

La Ley 31/2022 también ha modificado el tipo de gravamen que se aplica al ahorro en el
IRPF en España para el año 2023.
La escala que se aplica a la base liquidable del ahorro ha sido ajustada y modificada para determinar la cuota íntegra estatal y autonómica.

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Para ello, se han establecido nuevos tipos de gravamen en la última regulación fiscal, en la que se han añadido dos tramos a la base liquidable para rentas entre 200.000 y 300.000€, con una tasa del 27 por ciento (anteriormente del 26 por ciento), y a partir de 300.000€, se aplicará un tipo impositivo del 28 por ciento (anteriormente del 26 por ciento).

La base liquidable del ahorro se refiere al importe que se obtiene restando las deducciones a la base imponible del ahorro. La nueva escala aplicable a la base liquidable del ahorro implica un aumento del tipo impositivo para las bases más altas.

En resumen, esto significa es que si un contribuyente en España tiene ahorros y gana un cierto nivel de ingresos por encima de los límites establecidos en la nueva escala, pagará más impuestos en 2023 que en años anteriores.

Es importante que para conocer más en profundidad las implicaciones de este cambio y la nueva escala de límites optes por consultar a un experto y obtengas asesoramiento profesional.

Además, estas modificaciones también afectarán a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en el extranjero, siempre y cuando cumplan con ciertas condiciones especificadas en la Ley del IRPF.

Novedades con respecto a la deducción por maternidad

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La deducción por maternidad es un beneficio fiscal que se aplica en la declaración de la renta a aquellas mujeres que tengan hijos menores de tres años.

Este beneficio consiste en poder minorar la cuota diferencial de la declaración hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

Si eres madre de un hijo menor de tres años, es importante que conozcas las novedades en cuanto a la deducción por maternidad en la declaración de la renta de 2023. Sin embargo, para poder aplicar esta deducción, ahora se deben cumplir ciertos requisitos.

  • Percibir prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo en el momento del nacimiento del menor.
  • Estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados, ya sea en el momento del nacimiento del menor o en cualquier momento posterior.

Además, si durante el período impositivo se han satisfecho gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, se podrá incrementar el importe de la deducción hasta en 1.000 euros adicionales.

Es importante destacar que una vez cumplidos estos requisitos, se mantendrá el derecho a percibir esta deducción hasta que el menor cumpla tres años. Además, si te has dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en que se cumpla el período de cotización de 30 días se incrementará en 150 euros anuales.

Por último, se podrá solicitar el abono anticipado del importe de la deducción por maternidad. Así que si cumples con los requisitos, no dudes en aplicar esta deducción en tu declaración de la renta y aprovechar al máximo las novedades para el IRPF en 2023.

Novedades del IRPF 2023 contenidas en el Real Decreto 31/2023, de 24 de enero

Además de las novedades que entraron en vigor el pasado 1 de enero por la Ley 31/2022, también es importante que tengas en consideración algunas modificaciones que trajo consigo el Real Decreto 31 /2023, que entró en vigor el pasado 26 de enero.

Reducción del tipo mínimo para los artistas

En primer lugar, se reduce del 15% al 2% el tipo mínimo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo de personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

El porcentaje será del 0,8% cuando los rendimientos del trabajo se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del IRPF y para el ejercicio 2023, también cuando se trate de rendimientos obtenidos en la isla de la Palma por contribuyentes con residencia habitual y efectiva en esa isla.

Finalmente, también se han producido cambios con respecto a la deducción establecida en el art. 68.4 de la Ley de IRPF.

El contribuyente que cumpla con los requisitos de la deducción por gastos de suministros y de telecomunicaciones establecidas en el artículo 68.4, podrá aplicar una reducción en el tipo de retención del IRPF en un 60%.

Siempre y cuando los rendimientos íntegros obtenidos por las actividades económicas correspondientes al ejercicio inmediato anterior sean inferiores a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

Si necesitas información o asesoramiento para presentar tu declaración anual, no dudes en contactar con DTY Asesores, un equipo de profesionales preparados para ayudarte y guiarte de forma totalmente personalizada y teniendo en cuenta la gran complejidad y estrés que puede suponer para ti entender y aplicar las novedades IRPF 2023.

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¿Qué es el Modelo M-347?

El Modelo 347 o declaración anual con terceras personas, es una declaración de carácter informativo regulada en los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria (Lgt), por los artículos del  30 al 35 del Real Decreto 1065/2007   de 27 de julio (Rgat) y el formulario en la Orden EHA/3021/2008 de 20 de octubre.

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