Devolución de IVA a empresarios establecidos en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

17/02/2021

El 5 de enero de 2021 se ha publicado Resolución de la Dirección General de Tributos, de 4 de enero, sobre la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los empresarios o profesionales establecidos en los territorios del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Se reconoce la reciprocidad con ciertas limitaciones y restricciones. No serán objeto de devolución las en España las siguientes cuotas soportadas:

  1. Cuotas soportadas por bienes y servicios adquiridos que no se afecten a la actividad empresarial o profesional.
  2. Cuotas soportadas por bienes y servicios que se destinen a la reventa.
  3. Cuotas soportadas por bienes y servicios que se refieran a espectáculos o servicios de carácter recreativo.
  4. Cuotas soportadas por la adquisición de un vehículo automóvil.
  5. El 50 por ciento del IVA soportado por el alquiler o el arrendamiento financiero de un vehículo automóvil.

Toda vez que los empresarios establecidos en Irlanda del Norte disfrutan de la aplicación de un protocolo específico y, por tanto, este territorio tienen la consideración de formar parte de la Comunidad en lo relativo a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes, podrán seguir solicitando la devolución de las cuotas de IVA soportadas por estas operaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 119 de la ley. Así sólo les resultará de aplicación las limitaciones citadas anteriormente en relación con las prestaciones de servicios.

Resolución: BOE.es – Documento BOE-A-2021-129

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