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Donaciones de padres a hijos en Madrid

02/03/2022

Como abogados expertos en herencias y donaciones hemos preparado este contenido informativo para aclarar algunas dudas que se tienen respecto a las donaciones a familiares que se pueden acoger a importantes bonificaciones fiscales al cumplir unos requisitos mínimos.

¿Qué es una donación y cuál es su diferencia con la herencia?

donaciones en madrid españaLas donaciones se pueden definir como un acto por el cual una persona, el donante, entrega de forma gratuita una serie de bienes y derechos a otra, el donatario, quien lo acepta.

Su definición legal se encuentra en el art. 618 del Código Civil, y son cuatro los elementos que definen la donación:

  1. La gratuidad del contrato, en el cual se da, por un lado, el empobrecimiento del donante y, por otro lado, el enriquecimiento del donatario.
  2. La existencia de un ánimo de liberalidad o de favorecer a la otra persona.
  3. El efecto traslativo de la propiedad. El bien o derecho donado debe pasar a formar parte del patrimonio del donatario.
  4. La aceptación del donatario, tal y como se señala tanto en el art. 630 CC, en el 618 CC y en el 623 CC.

En las donaciones se produce una transmisión de bienes y derechos de manera gratuita (a título gratuito) de una persona (el donante) a otra (el donatario). En la sucesión, la transmisión de bienes es ocasionada por la muerte del causante (mortis causa).

Por la tanto, podemos concluir que la principal diferencia entre las donaciones y la sucesión hereditaria, es que en las donaciones la transmisión patrimonial se realiza en vida del donante; mientras que en la herencia o sucesión esa transmisión se produce una vez el causante ha fallecido y ha dispuesto, o no, en testamento su voluntad a estos efectos.

¿Puede realizarse una donación a un menor de edad?

Como regla general, los menores de edad pueden recibir una donación siempre que no estén incapacitados para ello, tal y como señala el art. 625 CC. 

Sin embargo, hay que tener en cuenta dos excepciones a esta regla general contenidas en el art. 626 CC, que son: 

  1. Las donaciones condicionales, en las que el donante introduce ciertos requisitos que debe cumplir el donatario
  2. Las donaciones onerosas, en las que el donatario tiene que dar a cambio algo igual o de menor valor que lo donado

En dichas donaciones, será necesaria la intervención de su representante legal cuando el donatario no pueda contratar, según lo estipulado en el Código Civil.

¿Qué puede donar un padre a un hijo y qué requisitos se deben tener en cuenta?

Respecto de los bienes que se pueden donar, en virtud del art. 624 CC, pueden ser todos aquellos que se encuentren en el patrimonio del donante salvo lo establecido en el artículo 636 del Código Civil, ya que nadie podrá dar o recibir por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento. Esta cautela legal pretende evitar que se utilicen las donaciones para despatrimonializar una futura herencia preservando los derechos de los herederos forzosos.

En ningún caso podrán ser objeto de las donaciones ni los servicios ni los bienes futuros (art. 635 CC).

Trámite según el tipo de bien

La Ley recoge también una serie de requisitos que se deben tener en cuenta a la hora de llevar a cabo las donaciones en función del tipo de bien.

  • Por un lado, los bienes muebles (entre los cuales se encuentra el dinero) se pueden donar verbalmente o por escrito. En caso de ser verbal la donación, será necesaria la entrega simultánea de los bienes, y si faltara ese requisito, se deberá documentar por escrito y señalar la fecha de aceptación.
  • Por otro lado, la donación de bienes inmuebles debe documentarse en escritura pública, detallando los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario. También deberá constar la aceptación del donante en escritura pública.

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¿Qué condiciones se deben cumplir para que la donación de padre a descendientes se acoja a la normativa autonómica de Madrid?

Para saber en qué situaciones es posible aplicar la normativa autonómica de la Comunidad de Madrid a una donación debemos tener en cuenta en primer lugar, diversos factores como:

  • Naturaleza de los bienes que se van a donar. Si lo que se dona es un bien inmueble, se tendrá que tributar en el lugar donde radique dicho inmueble.
  • Lugar de residencia del donante y del donatario. Como hemos comentado anteriormente el sujeto pasivo es el donatario y en principio tributará en la Comunidad Autónoma en la que tenga su residencia, salvo en el supuesto comentado de bienes inmuebles o cuando el donante o el propio donatario no sean residentes en España.

En este último caso habrá que determinar qué administración y qué legislación es aplicable (dependiendo del caso puede ser Estatal o Autonómica)

¿Hay que pagar Impuesto de Donaciones en Madrid cuando un padre realiza una donación en favor de su descendiente?

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La ley del Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones, (Ley 29/1987, de 18 de noviembre), establece en su artículo 3.1b) que el sujeto pasivo es aquella persona que recibe la donación (el donatario) que en este caso sería el hijo (descendiente).

Una vez se haya formalizado el acto de la donación, ya sea de forma verbal o escrita en bienes muebles o en escritura pública en bienes inmuebles, el hijo deberá autoliquidar el impuesto en un plazo de 30 días hábiles.

El Impuesto sobre Donaciones es un impuesto Estatal que se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas y, por tanto, habrá que tener en cuenta la normativa de la Comunidad de Madrid al respecto de las bonificaciones, las deducciones, las reducciones y la tarifa del impuesto.

La característica más importante de la normativa madrileña que deberíamos tener en cuenta en una donación de padre a hijo sería la existencia de una bonificación del 99% por tratarse de un parentesco del Grupo I (art. 25.2 Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre), lo que reduce de forma significativa el importe de la cuota a pagar.

Para poder aplicar esta bonificación es necesario que la donación se formalice en documento público, con independencia del bien que se esté donando.

Esto significa que si, por ejemplo, Manuel, padre de Carla, le dona una serie de joyas familiares y Carla al autoliquidar el Impuesto de Donaciones se da cuenta de que tendría que pagar 25.000€, ella podría aplicar esta bonificación y pagar solamente 250€, siempre y cuando la donación reúna los requisitos necesarios para aplicar la bonificación.

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Es normal que a la hora de hacer una donación le puedan asaltar dudas sobre cómo llevarla a cabo o sobre si es posible hacerlo de la forma en la que tiene pensado. 

En DTY ASESORES contamos con un equipo de profesionales expertos en donaciones con más de 20 años de experiencia que le ayudará a dar forma a la donación, asesorándole sobre las opciones de las que dispone y sobre las vías que pueden ayudarle a maximizar en todo caso tu patrimonio y el de los suyos. 

No se preocupe por los trámites administrativos ni por determinar la mejor manera de llevar a cabo una donación de padres a hijos, nosotros nos encargamos de todo.

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