El TS se tendrá que pronunciar sobre la conformidad a los principios de reserva de ley y legalidad del Modelo 232

14/12/2020

Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales

Recientemente mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2020, el Tribunal Supremo (en adelante, TS) ha admitido a trámite el recurso de casación RCA/4757/2020 contra la sentencia de 25 de mayo de 2020 dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso 802/2017.

La cuestión de interés casacional sobre la que se tendrá que pronunciar el TS versa en determinar si, de acuerdo con los principios de legalidad y reserva de ley -referidos tanto a la creación de nuevas obligaciones de información como a las infracciones y sanciones derivadas de un eventual incumplimiento de tales obligaciones formales-, de proporcionalidad y de prohibición de la retroactividad en materia tributaria, la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales es o no conforme a Derecho.

Un pronunciamiento estimatorio significaría que la obligación prevista en la citada Orden es contraria a Derecho, por lo que todos aquellos contribuyentes que estén inmersos en un procedimiento sancionador derivado de un incorrecto cumplimiento relativo a la presentación del citado modelo deberían tener en cuenta que el pronunciamiento del TS les podría afectar, siempre que dichos procedimientos no hayan terminado o estén siendo objeto de recurso o reclamación.

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