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HERENCIA DE BIENES EN EL EXTRANJERO

15/09/2022

Normativa española

En España, el artículo 9.8 del Código Civil (CC) ha regulado hasta el año 2015 la ley aplicable a una herencia y dicho artículo manifestaba que:

“La sucesión por causa de muerte se regirá por la Ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren”.

Por lo tanto, a efectos de la normativa española, la herencia de un alemán, un estadounidense o un ruso se debía de regir por la normativa de sus respectivos países, es decir, la normativa de Alemania, Estados Unidos o la de Rusia, independientemente del lugar de residencia de estos ciudadanos. Asimismo, si un español de nacimiento había perdido la nacionalidad y ostentaba otra en el momento de fallecer, era la ley del país de esa nueva nacionalidad la que se aplicaría a su herencia. Además, el testador no podía elegir directamente cuál ley debía aplicar a su herencia, puesto que la nacionalidad era la que determinaba la ley aplicable. 

Reglamento Europeo

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Como decíamos, esto fue así por muchos años, hasta la aprobación del Reglamento Europeo 650/2012, de sucesiones y de creación del certificado sucesorio europeo, aplicable a las sucesiones de las personas que fallecieran a partir del 17 de agosto de 2015. De esta manera, el Reglamento europeo ha garantizado que una sucesión transfronteriza sea tratada de manera coherente, con arreglo a una ley única y por una sola autoridad, garantizando de la misma manera que las resoluciones dictadas en un Estado miembro sean reconocidas en toda la Unión sin necesidad de un procedimiento especial.

Con dicho reglamento, la ley aplicable a la herencia ya no depende de la nacionalidad, sino de la residencia habitual en el momento de fallecer.

Así, los tribunales del Estado miembro donde el ciudadano tuviera su residencia habitual, serán los competentes para conocer de la sucesión. Y esto tiene una importancia muy significativa, ya que en España reside una gran población de ingleses, franceses, alemanes… Para ellos, antes de la entrada en vigor del reglamento europeo, les era de aplicación la legislación de sucesiones de sus respectivos países (es importante señalar que, por ejemplo, la ley inglesa de sucesiones carece de legítimas de obligado cumplimiento). Ahora, en cambio, se les aplica la legislación española de derecho común, y esto puede tener normativas muy diferentes a las que hasta 2015 se les aplicaba.

Por ejemplo, por el hecho de residir habitualmente en España, el inglés podría pasar de disponer de la totalidad de sus bienes en su herencia (mediante la legislación inglesa) a tener dos tercios de los bienes y derechos que componen su patrimonio reservado a los herederos forzosos debido a la legítima (legislación española).

Hay que destacar que el concepto de “residencia habitual”, a efectos del Reglamento europeo, no está tan claro como debiera. El Reglamento no ofrece una definición del mismo, y no existe homogeneidad en todos los países que integran la Unión Europea en lo que respecta a la definición de este término. Esto puede plantear muchos problemas cuando entre los interesados en una herencia no exista consenso acerca de cuál era la verdadera residencia del causante (fallecido).

La ley aplicable a la herencia de españoles en caso de fallecimiento, que tengan su residencia habitual en Francia o en algún país de América latina, por ejemplo, será la de estos países

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Excepciones

Existen dos excepciones a tener en cuenta:

dudas cambio residencia fiscal para no residentes La primera se refiere a casos muy concretos, en los que el causante mantiene un vínculo manifiestamente más estrecho con un Estado distinto del de cuya ley fuese aplicable. En este caso, la ley que sería aplicable es la de ese primer Estado. El Reglamento no establece cuáles son los criterios para determinar ese vínculo, pero parece que debe de ser de interpretación restringida, como por ejemplo: en supuestos en los que alguien trabajara en otro Estado durante el tiempo suficiente como para adquirir la residencia habitual, pero mantuviera a la familia y sus intereses en el de su nacionalidad original. 

La segunda excepción se refiere a cuestiones más generales y permite evitar estos efectos jurídicos por medio de una declaración expresa hecha en el testamento. El testado podría ordenar que la ley que se aplique a su herencia no sea la de su residencia habitual al momento de fallecer, sino la de su nacionalidad en el momento de otorgar testamento. Y si tuviera varias en ese momento, podría elegir cualquiera de ellas. 

Por lo tanto, es más que recomendable que aquellos extranjeros que residan habitualmente en España, así como los españoles que tuvieran su residencia habitual fuera, manifestaran, además del resto de disposiciones exigibles, su voluntad en relación a la ley aplicable a su herencia en el momento de fallecer.

Certificado Sucesorio Europeo

El Reglamento europeo, además, introduce un certificado sucesorio europeo (CSE). Este documento, expedido por la autoridad que tramita la sucesión, puede ser utilizado por los herederos, legatarios, ejecutores testamentarios y administradores de la herencia para probar su condición y ejercer sus derechos o facultades en otros Estados miembros. Una vez expedido, este certificado debe de ser reconocido en todos los Estados miembros sin necesidad de procedimiento especial alguno.

Tramitación de herencias transfronterizas

Si un familiar o allegado suyo fallece y es uno de sus herederos, como norma general puede ejecutar la herencia con:

  • Los tribunales del último país de la Unión Europea en que ha vivido el fallecido.
  • Notarios de cualquier país de la Unión Europea.

Normalmente, la autoridad que se ocupe de la herencia aplicará el Derecho nacional del último país de la Unión Europea en que haya vivido el fallecido, a no ser que este haya elegido que se aplique a la herencia el Derecho del país cuya nacionalidad poseía.

Entender la aplicación de las distintas legislaciones que regulan la herencia, interpretar el concepto de “residencia habitual” en el marco normativo europeo, así como la complejidad del proceso de una herencia y la identificación de los bienes y derechos fuera del territorio español, hacen imprescindible contar con un asesoramiento especializado. Nuestro equipo de abogados y asesores fiscales cuenta con una dilatada experiencia en la planificación de sucesiones y herencias, contáctenos y le ayudaremos.

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