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Intereses de demora y su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conforme al Tribunal Supremo
15/12/2020
En la reciente sentencia del Tribunal Supremo (en lo sucesivo, TS) de 3 de diciembre de 2020 R. CASACION núm.: 7763/2019, establece que los intereses de demora provenientes de una devolución de ingresos indebidos no tributan en renta al considerarse como no sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en lo sucesivo, IRPF). Es reseñable, que dicha sentencia tiene un voto particular que considera que deberían haber tributario por ganancia patrimonial.
Por otro lado, en la misma sentencia se hacen consideraciones que apuntan a que el TS parece entender que los intereses de demora que deban pagar los contribuyentes a la Administración Tributaria del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS) no son deducibles en dicho impuesto.
Es probable que todo lo anterior pueda ser también de aplicación en el supuesto de devoluciones derivadas del Impuesto sobre Sociedades y del IRNR, por ejemplo, las basadas en vulneración del Derecho de la UE y de la Constitución. En caso de que se hubiera tributado por ello, sería recomendable estudiar la posibilidad de instar la rectificación de las autoliquidaciones de IRPF, IS o IRNR, en su caso, correspondientes dentro del plazo de prescripción.
Sentencia: http://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/9b2bbf2a5d9813bf/20201211
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