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IVA INTRACOMUNITARIO Y OPERACIONES INTERNACIONALES

06/09/2022

Principalmente, a raíz de la crisis financiera de 2008, las PYMES españolas decidieron emprender el camino de la internacionalización con el objetivo de incrementar ingresos y diversificar el negocio. Es muy común que estas operaciones se focalicen en los países de la Unión Europea. Esto, debido a la existencia del mercado común. ¿Por qué? Lo anterior mencionado, se debe a que estas operaciones intracomunitarias son más sencillas que las extracomunitarias u operaciones internacionales, puesto que los trámites necesarios para el comercio entre países miembros de la Unión Europea son mucho más sencillos y menos gravosos.

¿Qué son concretamente las operaciones intracomunitarias?

IVA comercio internacionalSon las operaciones relacionadas con bienes o servicios entre entidades establecidas en distintos países de la UE, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

Por ejemplo, si usted realiza una operación comercial con otro país miembro de la Unión Europea, como Francia o Alemania, podría estar realizando una operación intracomunitaria.

Es importante señalar: que para que la operación sea considerada comunitaria cuando lo que se produce es una entrega de bienes debe de cumplir tres características:

  1. Que el transporte del producto se haya iniciado en un estado miembro de la Unión Europea con destino a otro estado miembro. 
  2. Que tanto el comprador como el vendedor sean empresarios profesionales.
  3. Que ambos empresarios se hayan registrado con anterioridad en el VIES.

Cuando lo que se produce es una prestación de servicios entre entidades establecidas en distintos estados miembros, se produce una adquisición o prestación intracomunitaria de servicios, toda vez que a estos servicios les sea de aplicación la regla prevista en el artículo 44 de la Directiva del IVA (implementado en el artículo 69 de la Ley del IVA española)

Tipos de operaciones intracomunitarias

Dependiendo de cómo se realice la transacción, las operaciones intracomunitarias pueden dividirse en los siguientes tipos:

  • Entrega intracomunitaria de bienes o servicios.
  • Adquisición intracomunitaria de bienes o servicios.

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El IVA en las operaciones intracomunitarias

Una de las cuestiones más relevantes en relación con las operaciones intracomunitarias es el tratamiento del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido).

El IVA se define como un impuesto indirecto que recae sobre el consumo y grava, según el artículo 1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, de las siguientes operaciones:

  • Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Importaciones de bienes.

De forma general, las operaciones intracomunitarias están exentas de IVA, de manera que tributan en el país de destino. No obstante, para que el proveedor en origen pueda justificar la no repercusión del IVA y la aplicación de la exención, debe de probar que la mercancía o los servicios han sido transportados a otro estado miembro, debiendo cumplir con todas las obligaciones de documentación y acreditación del transporte establecidas en la Legislación Local y en REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 282/2011 DEL CONSEJO, así como estar debidamente registrado en el VIES.

Exportaciones extracomunitarias

En el caso de producirse una venta a un país extracomunitario o a las Islas Canarias, Ceuta, Melilla o Gibraltar, esta operación se considerará una exportación.

Estas exportaciones están exentas de IVA, siempre que se pueda acreditar la calidad de exportador en el correspondiente DUA del vendedor de los bienes.

Importaciones extracomunitarias

Cuando se realiza una compra de productos procedentes de países no miembros de la Unión Europea, el importador tiene la obligación de liquidar el impuesto en la aduana: IVA, Derechos Arancelarios e Impuestos Espaciales.

Abogados especialistas en IVA

Dada la complejidad e importancia de la planificación tributaria derivada de las operaciones intracomunitarias e internacionales, recomendamos contar con el asesoramiento de abogados especialistas en IVA, como los profesionales de DTY Asesores.

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