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¿Qué es el Modelo M-347?

06/02/2023

El Modelo 347 o declaración anual con terceras personas, es una declaración de carácter informativo regulada en los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria (Lgt), por los artículos del  30 al 35 del Real Decreto 1065/2007   de 27 de julio (Rgat) y el formulario en la Orden EHA/3021/2008 de 20 de octubre.

Con carácter general, este modelo es obligatorio para todas aquellas personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales conforme al artículo 5 de la Ley 37/1992 de 28 de noviembre del Impuesto sobre el Valor Añadido (Liva) y realicen a su vez operaciones con personas o entidades que en conjunto para cada una de ellas superen con carácter anual,  la cifra de 3.005,06 euros.

No obstante, existe una gran cantidad de supuestos en las que no existe obligación de presentar el M347.

A continuación y dada su complejidad desarrollaremos los aspectos más relevantes sobre el Modelo 347

No dude en ponerse en contacto con DTY ASESORES para resolver todas sus dudas en relación al modelo 347.

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¿Quién tiene obligación de presentar el Modelo 347?

Aparte de las personas o entidades mencionas en el artículo 5 de la LIVA y conforme lo establecido en el artículo 31 del Rgat los siguientes:

  • Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960 de 21 de junio, sobre propiedad horizontal.
  • Las personas y entidades a que se refiere el artículo 94.1 y 2 de la LGT, entre otros partidos políticos, sindicatos, autoridades, órganos del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales.

¿Quién está excluido de la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas?

cuándo se presenta modelo 347

Como hemos dicho anteriormente, existe un gran número de supuestos en los que se excluye la obligación de presentar el M347. El artículo 32 del Rgat regula algunos de estos supuestos, entre los que se encuentran:

  • Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica.
  • Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia.
  • Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto a otra persona o entidad, hayan superado la cifra 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo período, cuando en este último supuesto se realicen la función de cobro de terceros de honorarios profesionales o de derechos de la propiedad intelectual. 
  • Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992 de 29 de diciembre (Suministro inmediato de Información).

También el artículo 33 del Rgat regula una serie de operaciones excluidas del deber de presentación, vamos a indicar las más significativas: 

  • Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura.
  • Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional.
  • Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido

¿Qué pasa si no presento el Modelo 347?

qué pasa si no presento el modelo 347

El incumplimiento en la presentación del modelo 347 o la presentación incompleta o con información falsa o inexacta conlleva la imposición de sanciones establecidas en los artículos 198 y 199 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre.

Claves del Modelo 347

Qué es el Modelo 347 Declaración de carácter informativo sobre operaciones con terceros.
Quién debe presentar el Modelo 347 Persona física o jurídica con volumen de operaciones superior a 3.005,06 anuales por persona o entidad.
Cuándo se debe presentar el Modelo 347 Desde el 1 de febrero hasta el 28 de febrero. 

Asesoramiento para presentar el Modelo M-347

Si necesitas información o asesoramiento para presentar el Modelo 347, no dudes en contactar con DTY Asesores. Te ofrecemos el asesoramiento en el ámbito tributario que necesitas, teniendo en cuenta la dificultad que conllevan procedimientos tributarios o modelos como el Modelo 347

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