El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.
Esta renta estará compuesta por los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital, los rendimientos de las actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por ley.
¿Quiénes tienen la obligación y quiénes están exentos de declarar el IRPF?
Existen ciertas excepciones en las que las personas no tienen la obligación de presentar la declaración del IRPF a la administración tributaria:
No están obligados a declarar las personas con rendimientos del trabajo que no cumplan con las siguientes condiciones:
Aquellos trabajadores que han tenido un sueldo anual inferior a 22.000 euros brutos, siempre que ese dinero proceda de un único pagador.
Trabajadores que hayan tenido en 2021 varios pagadores, cuyo sueldo anual no supere los más de 14.000 euros.
En el caso de tener varios pagadores, si la suma entre el segundo y el resto de pagadores no suma más de 1.500 euros. Un ejemplo sería las personas en ERTE, en el caso de que perciban otro sueldo al tiempo que cobran dicho ERTE.
Las ganancias patrimoniales que no superen el total de 1.000 euros brutos anuales.
Aquellos que hayan sufrido pérdidas patrimoniales superiores a 500 euros.
La AEAT puntualiza lo siguiente respecto a la obligación de declarar: Los contribuyentes estarán obligados a declarar si han tenido
«…rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, en su conjunto superiores a 1.000 euros y pérdidas patrimoniales, de cuantía igual o superior a 500 euros».
Respecto a las personas físicas que ejerzan una actividad económica, están obligados a retener IRPF en sus facturas, aquellas que estén dadas de alta en la segunda y la tercera sección del epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E):
Las secciones del IAE son las siguientes:
La primera sección: actividades empresariales.
Segunda sección: actividades de carácter profesional.
Tercera sección: actividades artísticas.
Si la actividad es empresarial, no estará obligado a retener el IRPF en tus facturas, sin importar quienes sean sus clientes.
¿Cuándo se ingresan las retenciones del IRPF?
Lo primero, es importante destacar que, según la Ley del IRPF, el periodo impositivo es el año natural, y que este se devengará el 31 de diciembre de cada año, excepto en el caso de que se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre (en este caso será inferior al año natural).
En los trabajadores por cuenta ajena, la respuesta es muy sencilla, puesto que es el empresario quien practica la retención de su IRPF, y lo ingresa a la administración tributaria.
En el caso de actividad económica sujeta a retención, el contribuyente tiene que realizar la gestión de sus tributos. Es muy aconsejable que lo efectúen con la ayuda de un asesor financiero experto en la materia.
Por lo general, la retención se ingresa a la Agencia Tributaria de forma trimestral, mediante los modelos 111 o 115 (si es por alquileres). En el caso de actividad económica, el contribuyente debe de realizar un pago a cuenta de su IRPF, mediante el modelo 130.
Las fechas de presentación son siempre las mismas:
Primer trimestre: 20 de abril
Segundo trimestre: 20 de julio
Tercer trimestre: 20 de octubre
Cuarto trimestre: 20 de enero del siguiente ejercicio
¿Cuándo se declara el IRPF?
Tras haber respondido a la pregunta de quién paga el IRPF, es importante saber cuándo debe declararse.
El plazo de presentación de las declaraciones del IRPF, tiene varias fechas clave y en este año, como en los últimos ejercicios, viene marcada por la pandemia.
Se podrá presentar de distintas maneras, teniendo cada una su fecha de inicio:
Desde el 6 de abril hasta el 30 de junio de 2022: presentación vía online de las declaraciones de la Renta y Patrimonio 2021.
Desde el 5 de mayo hasta el 30 de junio de 2022: la Agencia Tributaria podrá confeccionar su declaración de Renta 2021 por vía telefónica (solicitud de cita abierta desde el 3 de mayo hasta el 29 de junio).
Del 1 al 30 de junio de 2022: Podrá realizar la declaración de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria. La solicitud de cita estará abierta desde el 26 de mayo hasta el 19 de junio.
Consecuencias de la no presentación
El hecho de presentar de forma extemporánea, es decir, tarde, la declaración de la renta, hace que el contribuyente se arriesgue a sanciones y recargos.
Es importante señalar que la Administración puede exigir el pago de deudas pendientes o realizar notificaciones al respecto en un plazo de cuatro años.
La Ley General Tributaria establece una multa de 200 € por la presentación de autoliquidaciones fuera de plazocon resultado a devolver. No obstante, en el caso de que la haga el contribuyente de forma voluntaria, se reduce a 100 €.
En algunos casos, se tendrá que abonar el recargo regulado en el artículo 27 de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT), dependiendo del tiempo transcurrido desde el fin del plazo voluntario de presentación del impuesto.
Es por ello que siendo ladeclaración de la renta es uno de los momentos más importantes del ejercicio fiscal, tanto por la aplicación a todos los contribuyentes como por la complejidad y las sanciones y recargos que pueden asociarse a una presentación incorrecta o fuera de plazo, es imprescindible contar conasesores tributarios expertosen la materia como los de DTY Asesores.
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