RÉGIMEN SANCIONADOR POR NO DEPOSITAR LAS CUENTAS ANUALES

04/03/2021

Los artículos 279 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) regulan el Depósito y Publicidad de las cuentas anuales.

En particular, el artículo 283 establece el régimen sancionador para el caso de incumplimiento de la obligación, por parte de las sociedades mercantiles, del depósito de cuentas anuales, pudiendo llegar las sanciones a 60.000 euros en el caso de PYMES.

Existe una práctica generalizada por parte de muchas sociedades que han dejado de tener actividad por diversos motivos (disputas societarias, matrimonios que se separan formando parte de una sociedad, etc.) de no presentar sus balances conforme establece la LSC, a pesar de las posibles sanciones del mencionado artículo 283 LSC.

El RD 2/2021 de 12 de enero de 2021, Reglamento de desarrollo de la ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas en su Disposición Adicional undécima, agiliza y potencia el régimen sancionador recogido en el artículo 283 LSC con el fin de “limpiar los censos” de empresas que sin tener actividad ni tráfico mercantil no optan por la disolución y liquidación.

Dada la importancia de las sanciones es aconsejable cumplir con la mencionada obligación, evitando así incurrir en cualquier tipo de conducta sancionable.

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