El IVA y las entidades sin ánimo de lucro
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se ha establecido como un elemento esencial en la dinámica económica, afectando directamente a los empresarios, profesionales y, sorprendentemente, a las entidades sin ánimo de lucro.
Estas últimas representan una pieza crucial en el panorama del mecenazgo y su relación con el IVA es un tema de constante debate. Desde DTY Asesores, te traemos las claves que necesitas conocer para entender esta nueva dinámica en el funcionamiento del IVA.
Transformaciones legislativas y su impacto en el Mecenazgo
Al amparo de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, se inició un intento por simplificar el vínculo entre el IVA y el mecenazgo.
Previamente, las donaciones de bienes a entidades sin ánimo de lucro se consideraban autoconsumo en el IVA, creando un desincentivo para tales actos de generosidad.
No obstante lo anterior, con esta nueva ley, la base imponible de los bienes donados se establece en cero, siempre y cuando sean para uso exclusivo por las entidades sin ánimo de lucro, definidas por el artículo 2 de la Ley 49/2002.
El artículo 91 de la Ley del Impuesto profundiza en la propuesta anterior, aplicando un tipo del 0% a los bienes donados a entidades sin ánimo de lucro.
Sin embargo, la ley no contempla las prestaciones de servicios donados a estas entidades, una omisión que representa un desafío pendiente. Esta laguna legal no sólo genera incertidumbre, sino que también plantea interrogantes sobre el autoconsumo de servicios en el IVA.
Entidades sin ánimo de lucro: sujetos pasivos del IVA
Al observar el tema desde la perspectiva de las entidades sin ánimo de lucro, debemos recordar que estas entidades pueden ser sujetos pasivos del IVA.
Aunque gozan de exenciones generales, no pueden deducir el IVA en sus compras o en los servicios que reciben. Esto hace que las entidades sin ánimo de lucro terminen soportando el costeo del IVA, generando un desafío financiero adicional para estas organizaciones.
¿Qué repercusiones tiene la exención en el IVA?
La exención en el IVA resulta en que estas entidades no repercuten el impuesto a sus clientes o beneficiarios, pero a la vez no pueden deducir el IVA soportado.
Esta dinámica, si bien beneficia a los usuarios de los servicios de las entidades sin ánimo de lucro, puede resultar en un incremento indirecto en los costes, cuando estas entidades optan por trasladar el IVA soportado a sus precios.
En última instancia, el IVA soportado no deducible puede desviar recursos significativos que podrían haberse destinado a los fines de interés social de estas entidades.
La Directiva (UE) 2022/542 del Consejo introduce una visión renovada al respecto, ofreciendo más flexibilidad a los Estados Miembros para aplicar una exención con derecho a deducción del IVA pagado a ciertas entregas de bienes y prestaciones de servicios.
Este cambio podría permitir que las entidades sin ánimo de lucro luchen por alcanzar una tasa de IVA cero, siempre que sus actividades estén alineadas con los puntos establecidos.
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