Limitación al 95% de la exención prevista en el artículo 21 de la LIS
07/01/2021
Por medio de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se han introducido una serie de modificaciones en le Ley del Impuesto sobre Sociedades, afectando principalmente al tratamiento que el artículo 21 de la citada Ley daba a la Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español.
Con efectos 1 de enero, el importe de los dividendos y participaciones en beneficios y de las rentas derivadas de la transmisión de valores se reducirá en un 5% en concepto de gastos de gestión, a los efectos de la aplicación de las medidas destinadas a evitar la doble imposición, esto quiere decir que al final el importe de los dividendos y rentas positivas derivadas de la transmisión de participaciones se reducirá en un 5% en concepto de gastos de gestión no deducibles; lo que reduce la exención efectiva al 95%.
Se debe señalar que las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios durante el ejercicio inmediato anterior sea inferior a 40 millones de euros no se verán afectados por esta limitación en la aplicación de la exención temporalmente siempre que cumplan una serie de requisitos, siendo el más relevante en nuestra opinión que la sociedad participada se debe haber constituido después de 1 de enero de 2021 y, desde su constitución, debe estar participada íntegramente, de forma directa o indirecta, por la receptora de los dividendos. Las participaciones no pueden representar el capital de una entidad patrimonial.
Esta medida, si bien no es contraria a la normativa europea sí que supone una doble tributación que tendrá que acabar asumiendo la entidad receptora del dividendo o la transmitente de las participaciones.