Modelo 720 Declaración de bienes y derechos en el extranjero
25/03/2022
Este modelo ha cobrado gran importancia desde que fue creado. Últimamente, ha alcanzado gran notoriedad a raíz de la sentencia de 27/01/2022 del Tribunal de Justicia de Unión Europea (TJUE) que ha eliminado hasta hace poco régimen sancionador. En este artículo, vamos a profundizar en los aspectos más relevantes del mismo.
Origen del Modelo 720
La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, introdujo una Disposición Adicional Decimoctava en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por la que se establece la obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero mediante el Modelo 720.
La aprobación de esta obligación formal durante el ejercicio 2012, está enmarcada en un contexto de crisis económica en la que se intentaba aumentar la recaudación fiscal. La propia D.A Decimoctava imponía un régimen sancionador muy severo y controvertido que finalmente ha sido eliminado a raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea mencionada anteriormente.
¿Qué es el Modelo 720?
El Modelo 720 es una declaración de carácter informativo sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
A pesar de su carácter meramente informativo y dada la importancia de la información que se suministra, la no presentación del mismo implica la imposición de un régimen sancionador muy exigente (declarado contrario a Derecho según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como veremos más adelante).
La presentación del Modelo 720 se realiza de forma telemática a través de la propia página web de la Agencia Tributaria (para ello debe de disponer de firma electrónica).
¿En qué fecha debe presentarse el Modelo 720?
El Modelo 720 deberá presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información a presentar.
A través de este modelo meramente informativo, se facilita a la hacienda española los datos de todos aquellos bienes y derechos de contenido económico ubicados o gestionados en el extranjero. Por lo tanto, este modelo sirve para informar de todas aquellas cuentas, bienes inmuebles, seguros, rentas, valores, etc. que se ubican fuera de España y de los que haya sido titular a lo largo del año anterior a su presentación.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 720?
El Modelo 720 es de obligada presentación para aquellas personas físicas, jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica, residentes en territorio español, que tengan la titularidad de derechos sobre los siguientes tipos de bienes y/o derechos:
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, ya sea como beneficiario, titular o autorizado. Por ejemplo, si tiene una cuenta en un banco búlgaro o en Revolut Bank o N26.
- Valores, derechos y rentas en el extranjero. Acciones, valores, seguros de vida o invalidez de los que se sea tomador, rentas vitalicias o temporales de las que se sea beneficiario. Por ejemplo, acciones o fondos en plataformas de inversión como De Giro o eToro.
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Por ejemplo, una casa en Buenos Aires.
- Como novedad para el ejercicio 2021, es preciso indicar que la Ley 11/2021 de 09 de julio de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha añadido la obligación de informar sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. Sin embargo, la ausencia de desarrollo normativo por parte del legislador, hace que para el ejercicio 2021 no sea posible declarar estos bienes.
Excepciones de obligación
Es importante señalar que hay algunas excepciones muy relevantes a esta obligación. Por ejemplo:
Si la suma de los bienes que componen cada tipo de producto de los mencionados en la lista anterior no supera los 50.000€ a 31 de diciembre del año analizado, no se tiene la obligación de informar mediante este modelo. Una vez superado este umbral de 50.000€ en uno de los tres grupos, estará obligado a informar de todos los bienes que lo integran.
También es relevante tener en cuenta que, si el modelo se ha presentado ya en años anteriores, tan sólo será obligatorio presentar el Modelo para informar sobre aquellos bienes cuya valoración se haya incrementado en al menos 20.000€ respecto de la última declaración presentada. Así, tendrá que volver a presentar el modelo en el caso de haber vendido el bien o el derecho que declaró en una declaración pasada o, en su defecto, en el caso de que el valor de dichos bienes o derechos declarados hayan aumentado en 20.000€ o más a lo ya declarado.
¿Qué pasa si no presento el Modelo 720?
La no presentación de dicho modelo o la presentación incompleta o con datos falsos o inexactos conlleva la imposición de sanciones contempladas en los artículos 198 y 199 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre bienes en el extranjero
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia del 27 de enero de 2022 (asunto C-788-19), considera contrario al Derecho de la Unión el régimen sancionador establecido originariamente para el modelo 720. En el fallo, el tribunal alega que la normativa fiscal española imponía unas restricciones a la libre circulación de capitales “desproporcionadas”, tanto por lo que respecta al fondo del mecanismo como a las elevadas multas, que podían alcanzar el 150% del impuesto calculado por presentar el Modelo 720 fuera de plazo así como sanciones fijas de hasta 10.000€.
La sentencia del TJUE obliga al Estado español a modificar la legislación de acuerdo con el criterio europeo, al considerar que se incumple la libre circulación de capitales en la Unión Europea, disuadiendo o limitando las opciones de invertir en otros estados miembros de la Unión y existiendo una diferencia entre las obligaciones y sanciones relativas a bienes en el extranjero con respecto a los situados en España, lo que, según el tribunal, genera un trato discriminatorio.
El régimen sancionador originario ha quedado inoperante, por lo tanto, a raíz de la sentencia comentada. El legislador español se ha apresurado a derogar de forma explícita el régimen sancionador originario a través de la reciente Ley 05/2022 de 09 de marzo relativa a las asimetrías híbridas, quedando en la actualidad el régimen sancionador aplicable a lo dispuesto en los artículos 198 y 199 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
Vista la complejidad de la propia norma, así como las importantes novedades a raíz de la sentencia del TJUE y la consideración de los distintos tipos de bienes y derechos y su localización fuera del territorio español, resulta imprescindible contar con el asesoramiento tributario de profesionales con gran experiencia en el modelo 720 como son los que conforman el equipo de DTY Asesores.
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