¿Qué es el IRPF o impuesto sobre la renta?
17/05/2022
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo de importancia fundamental en el sistema tributario español para hacer efectivo el mandato del artículo 31 de la Constitución Española, que exige la contribución de todos “al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.
Origen del impuesto y evolución
La idea de este tipo de impuesto, que es personal, de carácter general y progresivo, se introdujo en España con la reforma tributaria de 1978 y ha tenido distintos modelos en función de los objetivos de política económica y social durante estas más de cuatro décadas de existencia.
El proceso se inició con la Ley 44/1978, por la que se diseñó un impuesto sintético, general y que comunicaba las diferentes fuentes de renta. Permitiendo la compensación entre cualquiera de ellas con absoluta libertad.
Con el tiempo, este diseño fue rectificado, tanto por lo que respecta a la comunicación de distintos tipos de renta como por la acumulación obligatoria de las rentas de la unidad familiar, puesto que es un impuesto que considera contribuyente al individuo (el origen de esta concepción estuvo en la importante Sentencia del Tribunal constitucional del 20 de febrero de 1989, que obligó a modificar la regulación del impuesto para adecuarla a su naturaleza esencialmente individual).
Estas modificaciones fueron consolidándose en la posterior evolución del impuesto. Las posteriores regulaciones ya no configuraron un impuesto absolutamente sintético, sino que mantuvieron la diferenciación en el tratamiento fiscal de determinadas fuentes de renta. Y al tiempo configuraron el impuesto con un carácter individual, quedando la tributación conjunta como una opción para aquellas unidades familiares que así lo decidieran.
Las modificaciones llevadas a cabo en el I.R.P.F a través de las leyes 40/1998 y 46/2002 supusieron una reducción tanto de los tipos de gravamen como del número de tramos de la escala, al tiempo que sustituyeron las deducciones en la cuota en concepto de circunstancias personales y familiares por reducciones en la base imponible y, sustituyendo en buena medida, la diversidad en el tratamiento de las distintas fórmulas del ahorro.
¿Qué grava el IRPF?
El IRPF es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.
Según la ley, la renta del contribuyente estará compuesta de:
- Los rendimientos del trabajo.
- Los tipos de rendimientos del capital.
- Los rendimientos de las actividades económicas.
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
- Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.
Es decir, por una parte, existen los rendimientos del trabajo, que principalmente constan de los salarios, que son los rendimientos que obtenemos por trabajar por cuenta ajena, pero también de otras rentas como las que provienen de las pensiones y, por otra parte, los rendimientos del capital, que provienen de inmuebles y ahorros. También existen los rendimientos de actividades económicas y, además, quedan gravadas las ganancias (minoradas por las pérdidas) que se van produciendo en el patrimonio personal.
Por lo tanto, este impuesto grava tanto nuestro salario como aquellos beneficios que obtenemos en la transmisión de acciones o los intereses que puede darnos nuestra entidad bancaria por mantener el dinero en una de sus cuentas.
Una distinción importante a la hora de calcular el IRPF será la diferencia entre rentas que componen la base general y rentas que componen la base del ahorro.
¿Quién debe pagar el IRPF?
El IRPF lo pagarán las personas físicas residentes en España. Esto es, aquellas personas que vivan la mayor parte del tiempo (183 días o más) en el país, independientemente de su origen o nacionalidad. Por lo tanto, una persona con nacionalidad española y residente en el extranjero no deberá pagar dicho impuesto (salvo algunas excepciones como las de los diplomáticos). Por la misma razón, los extranjeros residentes en España deberán pagar IRPF.
Se presumirá de la misma forma, salvo que se demuestre lo contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando su pareja (siempre y cuando no se hayan separado) y sus hijos menores de edad (cuando dependan de él) residan habitualmente en España.
Todos estos sujetos deberán declarar, si no se cumple alguno de los siguientes supuestos:
- Rendimientos exclusivos del trabajo personal iguales/inferiores a 22.000 euros anuales, cuando se ha tenido un único pagador. O iguales o inferiores a 14.000 euros anuales, si se ha tenido más de un pagador.
- Rendimientos de tipo exclusivos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales, que estén sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite de 1.600 euros anuales.
- Rentas inmobiliarias que estén imputadas, junto con rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas que sean de protección oficial o cuyo precio esté tasado y demás ganancias patrimoniales que provengan de ayudas públicas, con límite de 1.000 euros anuales.
Otro aspecto que se debe tener en cuenta es que si bien el IRPF se aplicará a todo el territorio español, se trata de un impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas, por lo que una parte relevante de la regulación para su cálculo correcto se realiza por parte de las distintas C.C.A.A.
Asimismo, cuando aplique, se deben considerar las especificidades de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor en el País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, así como las especialidades previstas en Canarias, Ceuta y Melilla.
¿Se grava toda la renta?
Cuando se es contribuyente del I.R.P.F. la renta gravada es la renta mundial, es decir, tributaria en España, independientemente de donde se haya generado. Una vez calificada la renta como rendimiento de trabajo, de capital, ganancias o pérdidas patrimoniales, actividades económicas o imputaciones de renta, se imputaran siguiendo las reglas contenidas en la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, que regula dicho impuesto.
¿Existen más deducciones en el IRPF?
Las deducciones en el IRPF son unos beneficios fiscales que se aplican sobre la cuota tributaria con el objetivo de impulsar actividades que le interesan al Estado, tales como fomentar donaciones, la compra de vivienda o tener hijos, entre otros ejemplos.
Las deducciones fiscales pueden ser estatales y autonómicas, por lo que añade complejidad a la identificación de dichas deducciones y a su aplicación. No obstante, es importante saber cuáles son para aplicarlas de forma correcta, puesto que pueden tener una importancia significativa a la hora de calcular lo que debemos de satisfacer al Estado en concepto de IRPF en la declaración de la renta que realizamos en cada ejercicio.
Dada la aplicación del impuesto a todos los residentes en España, así como de la complejidad de su cálculo debido a las deducciones, reducciones y otros aspectos relevantes, es imprescindible contar con el asesoramiento de expertos tributarios como los de DTY Asesores.