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Diferencia entre donación en vida y testamento

28/02/2022

En el presente artículo, vamos a analizar las diferencias que existen desde un punto de vista legal y fiscal a la hora de planificar la transmisión de un patrimonio, a través de  una donación o por las disposiciones contempladas en un testamento.

Diferencias entre hacer testamento y donación en vida: Diferencias legales

  • Diferencias en la forma

Donar es el negocio jurídico a través del cual se transmite un patrimonio sin recibir nada a cambio (a título gratuito). Como regla general  se pueden realizar tanto de forma verbal como de forma escrita. Sin embargo, hoy en día la donación verbal está prácticamente en desuso, ya que no ofrece las garantías jurídicas necesarias.

Adicionalmente, hay que tener en cuenta que la donación de bienes inmuebles siempre tienen que realizarse a través de escritura pública.

Llamamos herencia con carácter general a todas aquellas acciones encaminadas al reparto de un patrimonio de una persona fallecida (mortis causa) o bien a los propios bienes que conforman el patrimonio de la persona causante. La sucesión se llevará a cabo teniendo en cuenta las disposiciones testamentarias (testamentaría) o si no hubiera este por lo previsto en la ley (legítimas), tal y como dispone el artículo 658 del CC.

  • Diferencias en la Aceptación

En las donaciones, tal y como señala el art. 630 CC entre otros, debe existir la aceptación de las mismas por parte del donatario. Sin esa aceptación la donación sería nula. Tal y como señala la jurisprudencia (STS 969/1999 de 13 de enero entre otras) además es necesario que la aceptación conste de manera expresa para evitar cualquier tipo de dudas, aunque se admite la aceptación tácita siempre que su existencia se desprenda de actos inequívocos y concluyentes.

Por otra parte, en las herencias la necesidad varía en función de si se es heredero o legatario. El heredero es aquel que es sucesor a título universal, de todos los bienes y deudas del causante; mientras que el legatario es sucesor a título particular, es decir, de una cosa concreta.

Los herederos tienen que aceptar la herencia para poder recibir los bienes (sin perjuicio de la posesión civilísima contemplada en el artículo 440 CC), mientras que los legatarios adquieren sin necesidad de aceptar los bienes.

  • ¿Quién puede donar u otorgar testamento?

diferencia entre testamento y donacionPueden ser donantes, según el art. 624 CC, todas aquellas personas que puedan contratar y disponer de sus bienes. Por tanto, no podrían donar por no tener capacidad de contratar los menores no emancipados (salvo algunas excepciones, como los bienes conforme a los usos sociales), los incapacitados ni los pródigos (salvo que la sentencia señale cosa distinta), ni los declarados en concurso.

Por otra parte, respecto de la capacidad para otorgar testamento, el autor debe poseer la aptitud natural de inteligencia y voluntad suficiente para realizar un acto libre y consciente. La regla general es que se puede otorgar testamento por todas las personas físicas que tengan más de 14 años, aunque para otorgar testamento ológrafo se exige tener 18 años.

Por tanto, no podrán otorgar testamento los menores de 14 años y el que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio. En todo caso, la capacidad para otorgar testamento debe ser apreciada por el Notario (art. 666 CC).

  • ¿Quién puede ser donatario y heredero o legatario?

Pueden ser donatarios, en virtud del art. 625 CC, todos los que no estén especialmente incapacitados para ello. Los menores podrían recibir una donación por sí mismos, salvo que se tratara de donaciones condicionales u onerosas, donde sería necesaria la intervención de sus legítimos representantes. Además, se permite la donación a los concebidos y no nacidos, debiendo aceptarse por sus futuros representantes (art. 627 CC).

Pueden ser herederos, según el art. 744, las personas que no estén incapacitadas por ley, como ocurre en las donaciones. Sin embargo, se añaden algunas prohibiciones, como los sacerdotes que confiesen al testador durante su última enfermedad y otras personas relacionadas con él, el notario, el tutor o curador del testador, y las personas que concurran en indignidad para suceder.

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Diferencia entre Donación y Herencia

Existen numerosos factores a tener en cuenta a la hora de valorar si es mejor hacer una donación o esperar a la herencia desde un punto de vista fiscal. Uno de estos factores puede ser el fiscal:

Por norma general, las herencias suelen ser más favorables a la hora de liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el Impuesto de Plusvalía y el IRPF.

  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Tanto las donaciones como las sucesiones están sujetas al mismo impuesto

A la hora de valorar qué opción es más ventajosa desde un punto de vista fiscal es fundamental tener en cuenta dos elementos:

  1. En primer lugar, la normativa autonómica aplicable, ya que de ello dependerán en gran medida las bonificaciones y reducciones que podemos aplicar.
  2. Y en segundo lugar, las circunstancias personales entre las partes implicadas en la donación y la sucesión.
  • Impuesto de Plusvalía Municipal (IIVTNU)

Diferencia entre donación y herenciaSi en la donación o en la herencia se encuentran incluidos bienes inmuebles de naturaleza urbana, como pisos, locales o garajes; deberemos pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Este impuesto lo que grava es el incremento de valor que ha sufrido un inmueble desde que se adquirió, hasta que se transmite por donación o herencia.

El obligado a pagarlo es aquella persona a la que se le transmite el bien inmueble, es decir, al donatario, o al heredero o legatario.

Los tipos impositivos de este impuesto los definen los Ayuntamientos dentro de los límites marcados por la Ley estatal. Además, se les concede cierta autonomía para que puedan determinar libremente ciertas deducciones y bonificaciones. 

Dada la complejidad de este impuesto y la enorme litigiosidad que ha generado en los últimos años, es necesario analizar con sumo detalle cuál es  la naturaleza del bien inmueble que se transmite, quién lo recibe y cuál es el negocio jurídico por el cual se transmite para valorar un posible supuesto de bonificación o beneficio fiscal.

  • Impuesto sobre la Renta (IRPF)

En el caso de las donaciones, el donante deberá tributar por la diferencia que existe entre el valor de adquisición y el de transmisión del bien. Es decir, el valor real que tienen esos bienes en el momento en el que se otorga escritura ante notario.

En el caso de las herencias, las ganancias patrimoniales generadas en una transmisión hereditaria no están gravadas por IRPF.

Por lo tanto, desde el punto de vista del  IRPF en principio las herencias van a tener un mejor tratamiento fiscal que las donaciones, siempre que estemos hablando de bienes susceptibles de generar una ganancia patrimonial.

  • Bienes Colacionables

La colación aparece regulada en el artículo 1035 de C.C. y hace referencia a aquellos bienes donados previamente a alguno  de los herederos forzosos y que hay que adicionar al resto de bienes de la masa hereditaria, para computarlo en la regulación de las legítimas. 

Se trata, por tanto, de una cautela prevista para salvaguardar la legítima de cada heredero forzoso y que es preciso tener en cuenta a la hora de planificar una donación o una sucesión.

Le podría interesar: Impuesto sobre sucesiones de no residentes

Recomendaciones para donaciones y herencias

A la hora de valorar si es más conveniente desde un punto de vista fiscal o legal transmitir una serie de bienes o derechos por donación o a través de la herencia, es importante tener en cuenta una gran serie de factores de índole personal, legal y económico.

A estos factores hay que añadir una enorme complejidad legislativa aplicable a cada una de las situaciones descritas, ya sea a nivel local, autonómico o estatal.

En estos casos resulta imprescindible estar bien asesorado y estudiar adecuadamente caso por caso todas  las implicaciones que puedan afectar a su decisión. En DTY ASESORES, somos expertos en herencias y donaciones, nuestro equipo de profesionales lleva más de 20 años asesorando a clientes en la elección de la mejor opción a la hora de planificar su patrimonio a través de herencias o donaciones tanto de Residentes como de No Residentes en España.

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