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Impugnaciones de plusvalías municipales

23/03/2022

El impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana, más conocido como “impuesto de la plusvalía” ha recibido una extraordinaria atención por los tribunales en los últimos años. Esa atención se ha plasmado en las Sentencias del Tribunal Constitucional  59/2017  y 126/2019 y en la más  reciente  182/2021.

Motivos de impugnación

El principal motivo de impugnación de una liquidación o autoliquidación del Impuesto Sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana viene determinado por los siguientes factores:

  1. Que no se haya producido una plusvalía en sentido estricto. Dado que el artículo 104 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales dice que se trata de un “tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos”, parece evidente que, al producirse una minusvalía, sería fácil argumentar la inexistencia del hecho imponible del impuesto. En este sentido, por ejemplo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Zaragoza, en su sentencia de 1 de septiembre de 2015, indica que “para que se produzca el hecho imponible de este impuesto (…) es preciso que exista un incremento del valor entre el momento de adquisición y el momento de la transmisión”.

    Su fundamentación jurídica parte de la vulneración del principio de capacidad económica establecido en el artículo 31.1 de la Constitución
  2. El criterio fijado por el Legislador para la liquidación del impuesto, parte de uno automático de aplicación sobre el valor catastral en lugar de analizar el posible incremento de valor desde la fecha de adquisición hasta la fecha de transmisión.

Es importante saber que el Tribunal Constitucional ya ha declarado la inconstitucionalidad de la cuota tributaria que, pese a existir plusvalía, supera el 100% de la riqueza efectivamente generada en su STC de 31 de octubre de 2019.

Con esto, el Tribunal Constitucional permitía impugnaciones por parte de los contribuyentes, pero a cambio de imponer una carga de la prueba, al exigir al contribuyente que demostrara que la transmisión no ponía de manifiesto un incremento de valor.

Adicionalmente, el Tribunal Supremo abrió la opción a los recurrentes de exigir una indemnización por responsabilidad patrimonial (STS 21/11/2019) siempre que se cumplieran los requisitos del artículo 32 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, esto es, que la ley haya sido declarada inconstitucional y se den los requisitos de la responsabilidad.

Con el correcto asesoramiento por especialistas tributarios, el contribuyente podría llegar a recuperar el impuesto pagado más intereses.

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Pasos para la impugnación de la plusvalía municipal

Para poder impugnar la plusvalía municipal, primero deberá de agotarse la vía administrativa. Para ello, se deberá solicitar al ayuntamiento que corresponda la rectificación de la autoliquidación así como la solicitud de ingresos indebidos o a través de recurso si se trató de una liquidación. En el caso de que no haya respuesta o que se rechazaran nuestras peticiones, se interpondrá, recurso potestativo de reposición o directamente reclamación administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo municipal en ambos casos el plazo es de un mes.

En el caso de que se desestimen nuestras demandas por la vía administrativa, ya agotada esta vía, se presentará demanda judicial ante los juzgados, de lo contencioso-administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses.

Sentencia 26/10/2021 del Tribunal Constitucional

Pasos para la impugnación de plusvalía municipal

La posibilidad de la impugnación de la plusvalía municipal cobra aún mayor relevancia a partir de octubre de 2021, cuando el Tribunal Constitucional, en una nueva sentencia relativa a este impuesto, declara inconstitucional los artículos 107.1 segundo párrafo el 107.2a) y el 107.4 del texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales (RDL 2/2004 de 05 de marzo). A raiz de esta sentencia el impuesto queda inoperante ya que no se puede calcular la base imponible del impuesto y por lo tanto queda pendiente de su reforma para hacerlo constitucionalmente válido.

Con el objetivo de solucionar el vacío legal tras la sentencia del Tribunal Constitucional, el ejecutivo Con el objetivo de solucionar el vacío legal tras la sentencia del Tribunal Constitucional, el ejecutivo aprobó el Real Decreto-ley 26/2021 del 8 de noviembre, estableciendo un doble sistema para la determinación de la base sobre la cual se calcula la plusvalía municipal, pudiendo el contribuyente elegir la más beneficiosa.

Sin embargo este Real Decreto-Ley 26/2021 ha sido recurrido ante el Tribunal Constitucional que tiene que decidir acerca de la constitucionalidad del mismo, fundamentalmente sobre la no vulneración del principio de reserva de ley recogido en los artículos 31.3 y 133.1 de la Constitución.

En cualquier caso es significativo señalar que la nueva normativa no tiene efectos retroactivos.

Opciones para impugnación plusvalía municipal

Los escenarios en los que se puede encontrar el contribuyente y las posibilidades que tiene de impugnación son las siguientes:

Autoliquidaciones

  1. Si estas fueron presentadas hace más de 4 años sin haber solicitado la rectificación, el contribuyente no podrá realizar ninguna acción, por haber prescrito el derecho a solicitar la devolución
  2. En el caso de haber solicitado la rectificación, pero haber obtenido una resolución firme desestimatoria sin haber agotado la vía de impugnación, el contribuyente tampoco podrá realizar ninguna acción adicional por la firmeza de la resolución (en el caso de invocar una causa distinta a la alegada, si no hubiera transcurrido el plazo de prescripción, se podría volver a iniciar un procedimiento de rectificación). 
  3. En el supuesto de haber solicitado la rectificación y haber obtenido resolución firme desestimatoria habiendo agotado la vía de impugnación, no puede realizarse ninguna acción debido al valor de cosa juzgada de la impugnación.
  4. En el caso de que el contribuyente hubiera solicitado la rectificación de la autoliquidación antes del 26 de octubre de 2021 y estuviera pendiente de resolución, debería ver estimadas sus pretensiones en base a la sentencia del Tribunal Constitucional.

Liquidaciones

  1. Si no se hubieran impugnado en el plazo legalmente previsto de un mes, no se podría llevar a cabo ninguna acción por el principio legal de seguridad jurídica, al haber adquirido firmeza.
  2. Si la liquidación firme hubiera agotado la vía de impugnación, se podría instar un procedimiento de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en el plazo de un año (siempre que se hubiese alegado previamente la inconstitucionalidad de los preceptos anulados por la STC 182/2021).
  3. Si las liquidaciones fueron impugnadas y están pendientes de resolución, el contribuyente debería ver estimadas sus pretensiones en base a la sentencia del Tribunal Constitucional.

Asesoría para impugnación plusvalía municipal

Debido a la complejidad de las impugnaciones de las plusvalías municipales, las elevadas cuantías que podrían devolverse, así como la enorme casuística existente al respecto, recomendamos  ponerse en manos de los mejores expertos para que le indiquen la forma de actuar. DTY ASESORES cuenta con los conocimientos y experiencia de abogados y asesores tributarios que le pueden ayudar.

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